La Redacción
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional estableció que las personas con discapacidad del habla o con condiciones que les impidan expresarse verbalmente podrán manifestar su consentimiento para contraer matrimonio mediante diversos métodos alternativos de comunicación.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0492/24, emitida tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, disposición que exige que el consentimiento matrimonial sea expresado de forma verbal.
Al interpretar la norma, la alta corte determinó que dicha exigencia debe aplicarse de manera compatible con los principios constitucionales de igualdad, inclusión y no discriminación, garantizando el pleno ejercicio de derechos a las personas con discapacidad.
La sentencia concluye que una interpretación estrictamente verbal de la ley podría convertirse en una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales, limitando injustificadamente el acceso al matrimonio de personas con discapacidad.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo, quienes argumentaron que la disposición cuestionada vulneraba derechos constitucionales relacionados con la igualdad ante la ley, la protección de la familia y los derechos de las personas con discapacidad.
La decisión reafirma además la obligación del Estado de eliminar barreras que obstaculicen la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social, jurídica y familiar del país.
Con este criterio, el Tribunal Constitucional fortalece la protección de los derechos civiles y amplía las garantías para que las personas con discapacidad puedan ejercer de manera autónoma decisiones fundamentales sobre su proyecto de vida y la conformación de una familia.







