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TC declara inconstitucional decreto sobre horarios de venta de alcohol vigente desde 2006 y exige ley del Congreso

Por Redacción
28 de julio de 2026
en Destacadas, Nacionales
TC declara inconstitucional decreto sobre horarios de venta de alcohol vigente desde 2006 y exige ley del Congreso
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La Redacción

Santo Domingo

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que durante casi dos décadas reguló los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión del país, en una decisión que redefine los límites del poder reglamentario del presidente de la República frente al Congreso Nacional.

La decisión, contenida en la sentencia TC/0689/26, responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez.

Aunque el caso se centró en los horarios de expendio, el alcance del fallo va más allá y redefine los límites del poder reglamentario del Poder Ejecutivo.

El Tribunal estableció que las restricciones de carácter general y permanente sobre derechos fundamentales, como la libertad de empresa, deben ser establecidas mediante ley aprobada por el Congreso Nacional, conforme al principio de reserva de ley consagrado en la Constitución de 2010.

En ese sentido, concluyó que un decreto presidencial no es el instrumento jurídico adecuado para imponer este tipo de regulaciones de forma indefinida.

Durante el proceso, el propio Poder Ejecutivo, a través de su Consultoría Jurídica, solicitó acoger la acción al considerar que la normativa requería sustento legal tras la entrada en vigencia de la actual Constitución.

Asimismo, planteó diferir los efectos de la decisión por dos años para evitar un vacío normativo.

En contraste, la Procuraduría General de la República defendió la validez del decreto, argumentando que se trataba de una medida administrativa orientada a preservar el orden público, la seguridad ciudadana y reducir hechos de violencia vinculados al consumo de alcohol.

Lo que el fallo delimita

Al analizar el fondo, el Tribunal reconoció que el presidente puede dictar medidas temporales o excepcionales en contextos específicos. Sin embargo, precisó que cuando estas disposiciones adquieren carácter permanente, pasan a ser materia exclusiva del legislador.

Aunque descartó que el contenido del decreto vulnerara directamente la libertad de empresa, el órgano constitucional determinó que el problema radicaba en la competencia para regular esa materia.

Con este fallo, el Tribunal Constitucional refuerza la separación de poderes y fija un precedente sobre los límites del Ejecutivo, al tiempo que abre el debate sobre la necesidad de una ley que regule de forma integral los horarios de venta de bebidas alcohólicas en el país.

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