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Home Política

Reglas que incluiría la nueva ley de estados de emergencia

Por Redacción
28 de mayo de 2026
en Política
Reglas que incluiría la nueva ley de estados de emergencia
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La Redacción

Santo Domingo

La República Dominicana podría contar con una nueva legislación sobre los estados de excepción, luego de que la Cámara de Diputados aprobara en segunda lectura, el pasado 26 de mayo, el proyecto de ley que modifica la normativa vigente.

La iniciativa, impulsada por el diputado de La Romana por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, modifica el capítulo cuatro de la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, con el objetivo de evitar dudas en su aplicación por parte del Poder Ejecutivo.

Para reformar la normativa se tomó como referencia la experiencia vivida durante la pandemia del COVID-19, específicamente desde marzo del año 2020, cuando se declaró por primera vez el estado de emergencia para controlar la transmisión del virus.

Hasta entonces, esta medida era desconocida para gran parte de la población, lo que generó diversos cuestionamientos, especialmente por la imposición de sanciones por incumplir las limitaciones horarias o el «toque de queda».

Por estas razones, se propuso modificar la ley para que, en futuros estados de excepción, el Estado cuente con herramientas legales claras que eviten interpretaciones ambiguas sobre las multas y los procedimientos de detención.

Tras ser aprobada por la Cámara de Diputados, ahora la pieza va al Senado, donde deberá cursar el mismo trámite de dos aprobaciones antes de ser convertida en ley.

Qué establece la legislación

La modificación de la normativa fija montos específicos para quienes infrinjan las obligaciones dispuestas por las autoridades cuando se declare un estado de emergencia.

En ese sentido, la ley establece diversas sanciones económicas según el tipo de infracción.

  • Ciudadanos en la vía pública: quienes violen las restricciones de circulación, como el toque de queda, deberán pagar multas entre 500 y 2,000 pesos.
  • Negocios (personas físicas): los propietarios que incumplan los horarios de apertura o cierre, enfrentarán multas de 5,000  a 20,000 pesos.
  • Empresas (personas morales): los establecimientos comerciales constituidos como empresas serán sancionados con multas de 20,000 a 100,000 pesos.
  • Sector productivo y servicios: las grandes empresas que desobedezcan las limitaciones impuestas a sus actividades podrán recibir multas de 50,000 a 500,000 pesos.
  • Obstrucción general: cualquier acción que impida activamente el cumplimiento de los objetivos del estado de excepción podrá ser sancionada con multas de 20,000 pesos hasta 1,000,000 de pesos.
Reincidencia y posible cierre de negocios
La norma establece que, si una persona o empresa incurre nuevamente en la misma falta durante el período de emergencias o sus prórrogas, la sanción económica será duplicada.

Además, los negocios podrán ser objeto de un cierre inmediato y clausura, que puede extenderse hasta que finalice el estado de excepción.

El Procurador General de la República será la única autoridad facultada para imponer y cobrar las sanciones.

Para evitar que las multas queden desactualizadas, los montos serán revisados cada dos años, el 1 de enero, tomando como referencia el índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central.

Protocolos de detención

La normativa también introduce reglas estrictas para el tratamiento de los infractores.

  • Presencia legal: durante el horario de restricción, cada destacamento de la Policía Nacional deberá contar obligatoriamente con un representante del Ministerio Público.
  • Límites de tiempo: la retención de un ciudadano no podrá exceder el período correspondiente al horario restrictivo de circulación.
  • Facultades del Ministerio Público: el organismo podrá optar por medidas alternativas a la detención. Por ejemplo, si el infractor es un empleado que no porta identificación corporativa, podrá ser entregado a su empleador. Asimismo, la persona podrá ser dejada en libertad «pura y simple», con la obligación de dirigirse a su residencia dentro de un tiempo prudencial, calculado según la distancia hasta su domicilio.
  • Individuos de otras ciudades: las personas que se encuentren fuera de su localidad de residencia estarán obligadas a trasladarse a un alojamiento cercano. Si son sorprendidas nuevamente luego del tiempo concedido, serán consideradas reincidentes y retenidas hasta que concluya el horario restrictivo.
Tratamiento para los menores de edad
En caso de que los infractores sean menores de edad, serán trasladados al destacamento policial más cercano, pero permanecerán retenidos únicamente hasta que sus padres o tutores legales los recojan para acompañarlos a su domicilio.

La Redacción

Santo Domingo

La República Dominicana podría contar con una nueva legislación sobre los estados de excepción, luego de que la Cámara de Diputados aprobara en segunda lectura, el pasado 26 de mayo, el proyecto de ley que modifica la normativa vigente.

La iniciativa, impulsada por el diputado de La Romana por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, modifica el capítulo cuatro de la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, con el objetivo de evitar dudas en su aplicación por parte del Poder Ejecutivo.

Para reformar la normativa se tomó como referencia la experiencia vivida durante la pandemia del COVID-19, específicamente desde marzo del año 2020, cuando se declaró por primera vez el estado de emergencia para controlar la transmisión del virus.

Hasta entonces, esta medida era desconocida para gran parte de la población, lo que generó diversos cuestionamientos, especialmente por la imposición de sanciones por incumplir las limitaciones horarias o el «toque de queda».

Por estas razones, se propuso modificar la ley para que, en futuros estados de excepción, el Estado cuente con herramientas legales claras que eviten interpretaciones ambiguas sobre las multas y los procedimientos de detención.

Tras ser aprobada por la Cámara de Diputados, ahora la pieza va al Senado, donde deberá cursar el mismo trámite de dos aprobaciones antes de ser convertida en ley.

Qué establece la legislación

La modificación de la normativa fija montos específicos para quienes infrinjan las obligaciones dispuestas por las autoridades cuando se declare un estado de emergencia.

En ese sentido, la ley establece diversas sanciones económicas según el tipo de infracción.

  • Ciudadanos en la vía pública: quienes violen las restricciones de circulación, como el toque de queda, deberán pagar multas entre 500 y 2,000 pesos.
  • Negocios (personas físicas): los propietarios que incumplan los horarios de apertura o cierre, enfrentarán multas de 5,000  a 20,000 pesos.
  • Empresas (personas morales): los establecimientos comerciales constituidos como empresas serán sancionados con multas de 20,000 a 100,000 pesos.
  • Sector productivo y servicios: las grandes empresas que desobedezcan las limitaciones impuestas a sus actividades podrán recibir multas de 50,000 a 500,000 pesos.
  • Obstrucción general: cualquier acción que impida activamente el cumplimiento de los objetivos del estado de excepción podrá ser sancionada con multas de 20,000 pesos hasta 1,000,000 de pesos.
Reincidencia y posible cierre de negocios
La norma establece que, si una persona o empresa incurre nuevamente en la misma falta durante el período de emergencias o sus prórrogas, la sanción económica será duplicada.

Además, los negocios podrán ser objeto de un cierre inmediato y clausura, que puede extenderse hasta que finalice el estado de excepción.

El Procurador General de la República será la única autoridad facultada para imponer y cobrar las sanciones.

Para evitar que las multas queden desactualizadas, los montos serán revisados cada dos años, el 1 de enero, tomando como referencia el índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central.

Protocolos de detención

La normativa también introduce reglas estrictas para el tratamiento de los infractores.

  • Presencia legal: durante el horario de restricción, cada destacamento de la Policía Nacional deberá contar obligatoriamente con un representante del Ministerio Público.
  • Límites de tiempo: la retención de un ciudadano no podrá exceder el período correspondiente al horario restrictivo de circulación.
  • Facultades del Ministerio Público: el organismo podrá optar por medidas alternativas a la detención. Por ejemplo, si el infractor es un empleado que no porta identificación corporativa, podrá ser entregado a su empleador. Asimismo, la persona podrá ser dejada en libertad «pura y simple», con la obligación de dirigirse a su residencia dentro de un tiempo prudencial, calculado según la distancia hasta su domicilio.
  • Individuos de otras ciudades: las personas que se encuentren fuera de su localidad de residencia estarán obligadas a trasladarse a un alojamiento cercano. Si son sorprendidas nuevamente luego del tiempo concedido, serán consideradas reincidentes y retenidas hasta que concluya el horario restrictivo.
Tratamiento para los menores de edad
En caso de que los infractores sean menores de edad, serán trasladados al destacamento policial más cercano, pero permanecerán retenidos únicamente hasta que sus padres o tutores legales los recojan para acompañarlos a su domicilio.

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