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Home Opinión

Código Penal: ¿nos despertamos demasiado tarde?

Por Redacción
26 de junio de 2026
en Opinión
Medio ambiente y gobernanza
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Manuel Jiménez

Falta poco más de un mes para que entre en vigencia la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, y de repente pareciera que el país acaba de descubrir su contenido.

Abogados, gremios profesionales, iglesias, organizaciones sociales y hasta ciudadanos comunes expresan sorpresa por disposiciones que establecen penas severas para numerosos delitos.

Otros anticipan que acudirán al Tribunal Constitucional para intentar frenar o modificar algunos de sus artículos, mientras el Congreso deja claro que no tiene intención de revisar la legislación antes de su entrada en vigor, prevista para el próximo 3 de agosto.

La situación deja una sensación inevitable: estamos asistiendo, una vez más, a una vieja costumbre dominicana. Dejamos que los asuntos importantes duerman durante años y sólo reaccionamos cuando el reloj marca los últimos minutos. Es la cultura del «después vemos», de mirar hacia otro lado mientras el problema se acerca, hasta que finalmente nos alcanza.

Pero conviene hacerse una pregunta incómoda. Después de tanto escándalo y de tantas preocupaciones expresadas en los últimos días, ¿dónde estaban todos esos sectores cuando el Código Penal permaneció casi veinte años transitando por los pasillos del Congreso Nacional?

Durante dos décadas hubo tiempo suficiente para estudiar cada artículo, advertir sus posibles consecuencias y presentar propuestas de modificación. Sin embargo, la impresión que queda es que muchos despertaron cuando la ley prácticamente tiene un pie en la puerta.

Resulta llamativo observar cómo algunas instituciones parecen enterarse ahora del alcance de determinadas disposiciones. El Colegio Médico Dominicano, por ejemplo, ha expresado preocupación porque determinados casos de mala práctica médica podrían acarrear penas de hasta veinte años de prisión.

Del mismo modo, algunos abogados han iniciado una especie de revisión pública, artículo por artículo, advirtiendo sobre conductas que podrían ser castigadas severamente, incluso acciones tan cotidianas como divulgar sin autorización mensajes privados enviados por aplicaciones de mensajería.

Más recientemente, escuchaba la reflexión de un reconocido jurista que planteaba un aspecto poco discutido del nuevo código. Recordaba que una de las finalidades de la pena es procurar la reinserción social del condenado.

Es decir, que quien delinque pueda regresar algún día a la sociedad convertido en un mejor ciudadano. Pero se preguntaba qué sentido práctico tendría ese principio cuando una persona recibe condenas acumuladas de cuarenta o sesenta años de prisión.

Si un joven de veinte años es condenado a sesenta años de cárcel, recuperaría su libertad a los ochenta. ¿Cuál sería entonces el verdadero propósito de la rehabilitación? En esos casos, la prisión deja de ser un espacio para reconstruir una vida y se convierte, sencillamente, en el lugar donde transcurrirá prácticamente toda su existencia.

Este debate conduce a otra realidad ampliamente estudiada en criminología: el aumento de las penas, por sí solo, no elimina el delito.

La experiencia internacional ofrece numerosos ejemplos. Existen países donde se aplica la pena de muerte y, aun así, continúan ocurriendo homicidios.

En otros, la corrupción pública se castiga con extrema severidad, incluso con fusilamientos, y los escándalos siguen apareciendo. También hay naciones donde determinadas conductas son castigadas públicamente con azotes y, pese a ello, la violencia persiste.

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