Carlos Salcedo
El artículo 255 de la Constitución ordena a la Policía Nacional salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir el delito y mantener el orden público: mandato categórico, no programático.
Sostengo que toda reforma seria de la seguridad pública se juega en tres planos sucesivos -normativo, operativo e institucional- y que el debate dominicano se agota en el primero, como si la ley bastara para los otros dos. Esa brecha, no el trámite congresual, es el objeto de esta reflexión.
La Ley 590-16, vigente desde julio de 2016, lo ilustra: previó diecisiete instrumentos -un Reglamento de Aplicación y dieciséis reglamentos internos-, con plazo de seis meses, vencido en enero de 2017. El Reglamento de Aplicación no entró en vigor hasta el 14 de enero de 2022 (Decreto 20-22): casi cinco años y medio de mora, con solo algunos de los dieciséis reglamentos internos aprobados. El dato es síntoma: pleno respaldo normativo sin traducción operativa -letra vigente, pero en buena medida letra muerta.
El propio proyecto de reforma no escapa a esa lógica: el Poder Ejecutivo lo depositó en el Senado el 8 de diciembre de 2025 y lleva ya cerca de nueve meses sin aprobación definitiva. Es de justicia reconocer el compromiso del Senado, que en julio lo aprobó en primera lectura con 24 de 27 votos tras más de cinco horas de lectura íntegra de sus 315 artículos. Ese compromiso corresponde exigirlo ahora a la Cámara de Diputados.
Esto no descalifica el esfuerzo legislativo: la reforma normativa es la herramienta indispensable para iniciar la transformación operativa e institucional, aunque no la sustituya. La reforma debe entenderse, entonces, como el primero de tres planos por recorrer: lo demás no ocurrirá en el Congreso, sino después, en el tiempo -siempre más largo que el de la política- que exige toda transformación institucional genuina.






