Milton F. Ray Capriles
Primum non nocere —lo primero, no hacer daño—.
Una frase que constituye el primer compromiso de todo médico antes de iniciar su práctica. Ningún profesional de la salud tiene la intención de causar daño; sin embargo, la medicina no controla de manera absoluta todos los factores que intervienen en los complejos procesos de las enfermedades.
¿Es posible evitar las complicaciones en la práctica médica? La respuesta honesta es no, siempre habrá complicaciones y siempre existirá el riesgo inherente a las mismas. Como profesionales responsables, nuestra obligación es entrenarnos para disminuir al mínimo los resultados adversos. Cada procedimiento o intervención médica tiene riesgos específicos que deben ser informados oportunamente a los pacientes a través del consentimiento informado.
Por otro lado, la mala práctica o negligencia ocurre cuando el médico se aparta de las normas profesionales y causa un daño que se pudo evitar. Para que exista mala práctica, debe comprobarse que el doctor incumplió su deber, que el paciente sufrió un daño real y que este fue causado directamente por el error del médico, como operar la zona equivocada o el uso prolongado de antiinflamatorios en pacientes con enfermedad renal crónica que resulte en fallo renal.
El estándar de atención (standard of care) es el conjunto de procedimientos, diagnósticos y tratamientos aceptados por la comunidad médica para abordar una patología de forma sistemática. Este concepto médico y legal define el nivel de competencia, prudencia y habilidad que se espera de un profesional al atender a un paciente, sin exigir perfección ni garantizar la curación, sino buscando aplicar medidas seguras y adecuadas que minimicen las posibilidades de complicaciones y mala práctica.
Siendo nuestra orientación hacia el norte, ¿por qué no imitar también el modelo de cómo se manejan las demandas por posible mala práctica médica? ¿A quién beneficia llevar a un médico preso, desconsiderarlo y condenarlo mediáticamente cuando ni siquiera el caso ha sido evaluado por médicos expertos de la misma área de especialización para determinar si se apartó o no del estándar de atención?
En el sistema norteamericano, cuando un paciente entiende que ha sido víctima de una mala práctica, el procedimiento previo al juicio es riguroso y detallado. Incluye una primera etapa de recolección de datos donde el paciente y su abogado obtienen y organizan toda la información médica relacionada con el evento adverso. En una segunda etapa, disponen de un especialista experto que corrobora si se cumplió el estándar y si el evento adverso fue producto de negligencia o parte de los riesgos del procedimiento. Evaluados los indicios de mala práctica, se pasa a una etapa de conciliación. Solo si no se logra un acuerdo se acude al tribunal. En ninguna parte de este proceso el médico es encarcelado, desconsiderado o impedido de ejercer; se le respeta la presunción de inocencia y se le garantiza el debido proceso.
En el contexto de la búsqueda de estandarización de la práctica médica y la transparencia en los servicios de salud, cada sociedad especializada debería mantener una guía actualizada del estándar de atención para cada condición tratada, incorporada en los programas de residencias médicas donde se forman los especialistas. Desde la Sociedad Dominicana de Nefrología, se revisan activamente los protocolos clínicos y de atención de las afecciones renales, proceso impulsado por la doctora Carolina de la Cruz, con la intención de impactar positivamente a los pacientes y proteger la práctica médica.
Ante las posibles implicaciones de un nuevo código penal, el estándar de atención y la comunicación médico-paciente robusta juegan un papel fundamental.







