Vahaní Bello Dotel
En estos días, mientras el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra inmerso en el proceso de evaluación y selección de hombres y mujeres para integrar la Suprema Corte de Justicia, ha vuelto al debate público una preocupación legítima: la escasa representación femenina en nuestro más alto tribunal del orden judicial.
La primera reacción suele ser sencilla: ¿por qué no se eligen más mujeres? El dato concreto es elocuente: de los diecisiete jueces que integrarán la Suprema Corte de Justicia una vez completado el proceso, solo dos serán mujeres, Miguelina Ureña Núñez y Yorlin Vásquez Castro, luego de que el Consejo ratificara a cinco jueces, todos hombres, y dejara vacantes seis posiciones por llenar. Ese número, por sí solo, no resuelve el debate. Pero sí lo hace tangible.
Tampoco es la primera vez. En la evaluación de desempeño de 2025, el mismo Consejo decidió no ratificar a la magistrada Pilar Jiménez Ortiz al concluir su primer período constitucional, junto con dos jueces hombres. El patrón que se repite en 2026 —confirmar hombres, dejar fuera a mujeres— no prueba por sí solo una intención discriminatoria, pero sí evidencia que la falta de reglas objetivas no es un riesgo teórico: ya ha producido un resultado similar dos veces consecutivas.
La Constitución dominicana establece, en su artículo 39.5, que el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo expresamente la administración de justicia. El mandato constitucional, por tanto, existe.
Lo que no existe en la Ley Núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificada por la Ley Núm. 1-25, es una cuota matemática que determine cuántos hombres y cuántas mujeres deben integrar la Suprema Corte de Justicia.
Por eso debemos ser cautos al juzgar. No necesariamente estamos frente al incumplimiento de una cuota legal, porque esa cuota no existe. Estamos frente a una cuestión más compleja: la insuficiencia del desarrollo legislativo de un mandato constitucional que sí existe. Y ahí debería concentrarse el debate.
Resulta particularmente interesante que la propia legislación del Consejo Nacional de la Magistratura sí establece otras reglas de composición. Para la Suprema Corte dispone que tres cuartas partes de sus jueces provengan de la Carrera Judicial y la cuarta parte restante pueda provenir de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público. Es decir, cuando el legislador ha considerado necesario limitar la discrecionalidad mediante proporciones, ha sabido hacerlo.
La pregunta cobra mayor importancia cuando observamos nuestra institucionalidad desde fuera. Esa tensión entre mandato constitucional y desarrollo legislativo no es un asunto meramente doméstico. El BTI 2026 (Bertelsmann Transformation Index), que evalúa comparativamente los procesos de transformación política, económica y de gobernanza en distintos países, reconoce avances democráticos e institucionales en República Dominicana, pero también señala debilidades relacionadas con la independencia judicial y el Estado de derecho.
No se trata de un informe sobre las designaciones actuales, y sería un error usarlo así. Su utilidad aquí es otra: cuando un mandato constitucional depende por completo de la discrecionalidad de sus operadores, en lugar de reglas claras, es precisamente el tipo de vacío institucional que índices como este miden.
La respuesta sensata puede estar en revisar cuidadosamente la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, para desarrollar de manera efectiva el artículo 39.5 de la Constitución y establecer mecanismos objetivos de participación equilibrada compatibles con el mérito, la capacidad, la trayectoria profesional y la Carrera Judicial.
No se trata de escoger a una mujer por ser mujer, ni a un hombre por ser hombre. Se trata de procurar que, entre hombres y mujeres igualmente capaces, nuestro sistema institucional disponga de reglas que hagan posible el equilibrio que la Constitución no solamente recomienda: manda promover y garantizar.
Quizás hemos reclamado demasiado a la discrecionalidad lo que todavía no hemos resuelto suficientemente desde la legislación. Y ahí reside la diferencia. La legalidad nos dice qué puede hacerse. La Constitución nos indica hacia dónde debemos dirigirnos. Y la justicia exige que procuremos acercar ambas cosas.
Tal como decimos, la ley no es la justicia. Es solo el lenguaje mediante el cual intentamos hacerla posible.





