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El caso de la SCJ y los Jueces ¿Qué hacer?

Por Redacción
20 de agosto de 2026
en Opinión
El caso de la SCJ y los Jueces ¿Qué hacer?
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Hugo Guiliani Cury

A finales de la década de los sesenta presencié una escena que nunca olvidé.

Este primer caso fue el de un reconocido profesional que había sido formado en las mejores universidades de Estados Unidos y Europa y aspiraba a ocupar el decanato de una facultad en una de nuestras universidades. Sería evaluado por un jurado integrado por profesores y estudiantes de esa academia. Eran años de grandes confrontaciones ideológicas en esa universidad.

Durante el proceso, uno de los estudiantes que formaba parte del jurado atacó al candidato con palabras particularmente fuertes y cargadas de ideología. El público mayormente compuesto de estudiantes aplaudió a su compañero.El profesional vio y escuchó. Cuando el estudiante terminó, se puso de pie y le formuló una sola pregunta al estudiante.

Este no pudo contestar. El candidato no le respondió ni enumeró sus títulos ni trató de demostrar la diferencia que existía entre la preparación de uno y otro. Solo dijo: Declinó mi aspiración de dirigir una facultad como esta y se retiró. Durante muchos años conservé aquel episodio como una anécdota de mi carrera como profesor universitario. Con el tiempo comprendí que encerraba una pregunta mucho más importante: ¿basta tener la autoridad para poder evaluar a alguien sin realmente tener condiciones para hacerlo?

El segundo caso fue que décadas después me correspondió vivir una experiencia diferente, esta vez mucho más cercana. Mi padre había dedicado su vida al servicio público. En ese proceso ocupó todas y las más elevadas instancias del sistema de justicia y de la administración pública. Era un hombre de Estado y estaba ya retirado de esos quehaceres. Pero veía los graves problemas de nuestra justicia y consideró que con la reforma constitucional de 1994 se podría, vía la SCJ, hacer la reforma del poder judicial.

Decidió aspirar a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Tenía a su favor para ser elegido su larga experiencia y en su contra una edad que algunos consideraban avanzada para asumir esa responsabilidad. Decidió consultar a sus tres hijos: Hugo, Juan y Hector así como a su cuñado Jottin Cury Elias.

Le expresamos con franqueza nuestras reservas por su edad. También le dijimos que, si decidía continuar, tendría todo nuestro respaldo público. Decidió hacerlo. Su edad fue, efectivamente, uno de los argumentos utilizados contra su candidatura. Sin embargo, fue seleccionado no como Presidente de la SCJ sino como Juez- vicepresidente de la SCJ. Permaneció allí varios años y al fallecer su labor fue encomiada y resumida por el Dr. Jorge Subero Isa entonces presidente de la Suprema al decir: “Quiera Dios que todos los funcionarios públicos de la Nación sigamos el ejemplo de probidad, de sabiduría y rectitud del magistrado Guiliani” El tiempo demostró que quienes habíamos tenido dudas sobre su edad nos habíamos equivocado. He recordado muchas veces esas dos experiencias porque, siendo completamente distintas, me enseñaron algo que dio lugar a que en el presente caso de la SCJ, me hiciera otra pregunta: ¿tenemos tantos jueces que sean capaces de estar en nuestro más alto tribunal y excluir por edad a los más experimentados? Creo que a la SCJ se debe llegar al culminar una exitosa vida profesional y haber dado demostraciones de carácter, independencia y honestidad.

No se llega a ese lugar a aprender. En el primer caso, el estudiante, tenía derecho a participar en una decisión, pero carecía todavía de los conocimientos necesarios para juzgar adecuadamente a quien tenía delante.

En el segundo caso, como conocíamos profundamente al candidato, teníamos razones legítimas para preocuparnos y, sin embargo, los hechos demostraron posteriormente que nuestra valoración de la edad había sido equivocada. El conocimiento y la experiencia no surgen del aire. Lo que ocurrió en 1994 y 1997. La reforma constitucional de 1994 había creado el CNM.

Mas adelante en 1997 cuando se hizo la primera selección de la Suprema Corte de Justicia, este hecho se constituyó en uno de los acontecimientos institucionales más importantes de nuestra democracia contemporánea al crear y cambiar el mecanismo bajo el cual se seleccionaban los miembros de la SCJ. En 1997 se produjo la primera gran prueba. Elegir los jueces de la SCJ. El resultado no fue solamente la elección de un grupo de magistrados. Algo comenzó a cambiar dentro del Poder Judicial. Muchos reconocidos abogados y jueces pudieron mirar por primera vez hacia la Suprema Corte y pensar que podrían terminar sus carreras construidas sobre preparación y trabajo terminar sus carreras en el más alto tribunal de la nación.

Mientras que otros más jóvenes dijeron que esa oportunidad podría conducirlos algún día hasta la más alta instancia judicial del país. Se creó una expectativa de carrera. Y eso es extraordinariamente importante para construir instituciones: las instituciones cambian cuando cambia también el comportamiento que se espera de quienes pertenecen a ellas. El Consejo Nacional de la Magistratura y los jueces elegidos cumplieron en ese entonces una función histórica. Ayudaron a romper una forma de selección excesivamente dependiente de una sola voluntad política y se creó un espacio de deliberación en el que debían concurrir distintas fuerzas.

Fue así como la SCJ creó la Escuela Nacional de la Judicatura y se lanzó a recorrer el territorio nacional para elegir a los mejores jueces. No deberíamos olvidar esos logros. Pero han transcurrido treinta años.

Y precisamente porque aquella reforma del 1994-97 fue importante, podemos preguntarnos ahora si llegó suficientemente lejos y por que fue cambiada en la reforma constitucional del 2010 y en la cual se estableció que los jueces serían evaluados al término de siete años. Seleccionar y volver a juzgar La controversia actual sobre esa evaluación de jueces de la Suprema Corte ha vuelto a colocar otras preguntas frente a nosotros.

¿Es correcto el sistema actual que se instauró con la reforma constitucional del 2010? Debo indicar al llegar a este punto que seleccionar a un juez y decidir periódicamente si ese mismo juez puede continuar son dos actos institucionalmente distintos. Cuando se selecciona, se intenta determinar que posee las mejores condiciones para asumir una responsabilidad futura. La verdadera calidad de un magistrado de una alta corte como la SCJ se encuentra en un ámbito muy complejo. En un juez de esa categoría lo que se debería evaluar: es la solidez de su razonamiento jurídico, la coherencia de sus decisiones, su conocimiento del derecho, su respeto a la Constitución, su independencia de criterio, su honestidad, integridad y la contribución que haya realizado a la jurisprudencia del país. Cuando años después dicho juez decide continuar su permanencia, y este ya tiene una trayectoria judicial que inevitablemente incluye el haber tomado decisiones que han afectado al Estado, a partidos políticos, a instituciones, a empresas y a ciudadanos. Esos son aspectos que se constituyen en un problema para el juez. Pues este sabe quién decidirá sobre su permanencia en el futuro. Independencia también significa permanencia. Estados Unidos resolvió radicalmente el problema mediante jueces de la Corte Suprema sin término determinado.

Otras democracias han preferido garantizar la permanencia hasta una avanzada edad en que el retiro es obligatorio. No necesitamos copiar mecánicamente ninguno de esos sistemas.Pero sí deberíamos aprender del principio que contienen: un juez de la más alta corte no debería necesitar periódicamente una nueva aprobación política para conservar su puesto. La Propuesta. Podríamos establecer que los jueces de la Suprema Corte, sean seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante un procedimiento mucho más exigente al que actualmente existe. Y que habiendo hecho la selección, estos permanezcan en sus funciones hasta una edad constitucional previamente determinada que podría ser setenta y cinco u ochenta años.

No habría reelección porque no habría período que renovar. Tampoco habría evaluación política periódica destinada a determinar su continuidad. Naturalmente, independencia no significa impunidad. Un magistrado que incurra en corrupción, incapacidad, malas sentencias, faltas éticas graves o conductas incompatibles con la función judicial debe poder ser separado mediante procedimientos rigurosos, transparentes y previamente establecidos. Escoger mejor Una reforma semejante tendría una consecuencia y es lo que considero saludable: Esta es aumentar la responsabilidad del propio Consejo Nacional de la Magistratura. Esto asi pues el juez escogido podrá permanecer muchos años en la Suprema y eso significa que habrá que escoger extraordinariamente bien. Su trayectoria deberá investigarse profundamente. Su producción jurídica deberá ser examinada. Su integridad, independencia y capacidad intelectual tendrán que pesar más que las circunstancias políticas del momento.El Consejo de la Magistratura conservaría así una de sus funciones esenciales que es seleccionar. Pero dejaría de ejercer otra que considero que debemos revisar: Que el CNM no pueda decidir periódicamente la permanencia de quien ya fue seleccionado. Podríamos resumirlo en una idea sencilla: escoger mejor para no tener que ratificar después. Este puede ser el momento apropiado para comenzar a discutir las reglas del futuro. Nos encontramos además en una etapa particular del ciclo político dominicano. Quien actualmente ejerce la Presidencia de la República concluirá constitucionalmente su mandato en 2028. Eso ofrece una oportunidad poco frecuente. Que es la renovación de lo que ya tenemos. Terminar lo que comenzamos. La reforma de 1994 y la Suprema Corte seleccionada en 1997 cambiaron la justicia dominicana.No debemos disminuir aquel logro. Debemos completarlo. Aquella generación enfrentó el problema que tenía delante: cómo reducir la dependencia política en la selección de nuestros más altos jueces. La primera reforma abrió las puertas de una nueva Suprema.La siguiente debería asegurar que, una vez atravesadas esas puertas por mérito, el juez no tenga que mirar nuevamente hacia el poder para saber si puede permanecer dentro. En 1997 comenzamos a independizar la selección de nuestros jueces. Casi treinta años después, ha llegado el momento de independizar también su permanencia.

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