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¿Dolo eventual en el caso Jet Set?

Por Redacción
30 de octubre de 2026
en Opinión
Reforma policial: tres planos, una sola aprobación
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Carlos Salcedo

Fui abogado de víctimas del Jet Set en el proceso penal y sigo representando a muchas de ellas por la vía civil. Pedí a Antonio y Maribel Espaillat que asumieran la sanción máxima, y lo sostengo.

Pero precisamente porque defiendo a víctimas debo ser fiel a la ley: la sanción máxima es la que la ley prevé, no la que el dolor reclama.

La decisión del 16 de octubre cambió la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios (artículos 319 y 320 del Código Penal) a voluntarios por dolo eventual (artículos 295, 304 y 309). Merece un examen sereno.

Los hechos ocurrieron bajo el Código de 1884. La Constitución, en sus artículos 40.13, 69.7 y 110, y el artículo 4 del propio código impiden juzgar con leyes o penas posteriores al hecho. El nuevo Código Penal, más severo con la imprudencia de múltiples víctimas, llega tarde.

Nuestro texto procede del Código francés de 1810, que distingue entre la intención y la falta no intencional. El 295 dice “el que voluntariamente mata a otro”, traducción literal que perdió el sentido técnico: en la tradición francesa, volontairement significa con ánimo de matar. Nuestro homicidio voluntario es homicidio intencional, y la ambigüedad del vocablo no autoriza a convertir en querido lo que sólo fue previsible. Francia, cuando quiso castigar a quien persiste ante el riesgo, no estiró el homicidio intencional: creó figuras propias por ley.

Nuestra Suprema ha aplicado el dolo eventual, construcción doctrinal de cuño alemán, a conductas activas. Pero una cosa es interpretar la voluntad de quien actúa y otra fabricarla en quien omite.

La acusación describe un mantenimiento negligente sostenido, y el contraperitaje lo confirma. El Código de 1884 carece de una cláusula de comisión por omisión; el nuevo la incluye en su artículo 12. Si el legislador necesitó escribirla, es porque no existía.

El tribunal dio por probada la teoría fiscal sin modificar un solo hecho, y esos hechos narran negligencia. De la negligencia se deduce culpa, no voluntad. Llevar al 295 lo que el legislador situó en el 319, porque su pena parece irrisoria, es analogía en perjuicio del imputado, vedada por el artículo 25 del Código Procesal Penal.

Dos años es una pena desproporcionada para 236 muertos. Es una deuda del legislador, pero no puede cobrarse a costa de la legalidad, que nos protege a todos de que el clamor, y no la ley, defina el delito. Una condena anulada por violarla sería la peor reparación para las víctimas, incluidas las mías.

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