jueves, octubre 15, 2026
  • PORTADA
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Economía
  • Sociales
  • Política
  • Salud
  • Provincias
  • Variedades
  • Opinión
No Result
View All Result
  • PORTADA
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Economía
  • Sociales
  • Política
  • Salud
  • Provincias
  • Variedades
  • Opinión
No Result
View All Result
No Result
View All Result
Home Opinión

Defensa Pública para todos, gratuidad para quien no puede pagar

Por Redacción
2 de octubre de 2026
en Opinión
Reforma policial: tres planos, una sola aprobación
WhatsAppFacebookComparte en X

Carlos Salcedo

Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, Ley 74-25, modificado por la Ley 44-26, la empresa dejó de ser solo la víctima o el instrumento del delito y pasó a ser imputada. La novedad trajo una pregunta que está en manos del Tribunal Constitucional: cuando una empresa acusada no tiene abogado, ¿debe representarla la Defensa Pública? Esta sostiene que no, porque la Constitución no le dio ese mandato. Los tribunales y la Suprema Corte de Justicia han dicho lo contrario.

Hay que separar dos preguntas. La primera es si el Estado debe garantizar que ninguna empresa sea juzgada sin abogado. La respuesta es sí. El artículo 69.4 de la Constitución reconoce el derecho de defensa a toda persona, y ese derecho, por su naturaleza, corresponde también a las personas jurídicas. La segunda pregunta es quién paga esa defensa. Y ahí la respuesta cambia.

En cuanto al acceso, el artículo 176 manda a la Defensa Pública asistir a “las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado”. No dice personas físicas. Las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada son personas jurídicas conforme a la Ley 479-08; cuando se las acusa, son personas imputadas. El artículo 177 confirma esa lectura: cuando el constituyente quiso condicionar la asistencia a la falta de recursos, lo dijo expresamente. En el 176 no lo hizo. Basta ser imputado y no tener abogado.

Sobre el costo, conviene recordar para qué nació la Defensa Pública. Fue ideada para quienes no tienen con qué pagar un abogado, y por eso es gratuita: para que la pobreza no se convierta en indefensión. La gratuidad es la respuesta a la falta de recursos, no un beneficio para quien los tiene. El acceso no admite condiciones; el costo, sí. Por eso el artículo 5 de la Ley 277-04, que ordena fijar tasas para los usuarios “comprobadamente solventes”, es compatible con la Constitución: no limita el acceso, solo ordena quién paga.

Esto importa en los dos sentidos. Hay pequeñas, medianas y aun grandes empresas en situación económica vulnerable. Además, muchas de las investigadas por lavado o corrupción tienen sus bienes incautados: son solventes en papel, pero no pueden pagar. A ellas la Defensa Pública debe asistirlas sin costo. A la empresa solvente, en cambio, debe asistirla solo de forma subsidiaria y cobrándole.

El impacto sobre una institución que ya lleva cerca del 80 % de los casos penales sería serio. Un expediente de lavado o de corrupción tiene miles de folios, peritajes financieros y sociedades en varias jurisdicciones. Un solo caso puede absorber el tiempo que un defensor dedica a decenas de presos pobres. Empresa y gerentes suelen tener intereses opuestos, y los artículos 40 y 41 de la Ley 277-04 prohíben la defensa común, lo que obliga a asignar defensores distintos. Pero nada de esto suprime el derecho. Los derechos cuestan, y la escasez obliga al Estado a organizarlos y financiarlos, no a negarlos.

El problema de fondo es procesal. A mi juicio, el nuevo Código no castiga a la empresa por lo que hizo su gerente, sino por su propio defecto de organización. Defenderla exige probar que tenía controles reales, y eso requiere especialización. Pero el Código Procesal Penal sigue pensado para personas de carne y hueso. No dice quién representa a la empresa si su gerente también está acusado, ni qué pasa si nadie comparece.

La salida tiene dos tiempos. Con la ley vigente, el Consejo Nacional de la Defensa Pública puede dictar el reglamento de tasas pendiente desde 2004. También puede canalizar estos casos hacia los defensores adscritos de los artículos 43 al 46, con honorarios a cargo de la empresa solvente. Con una reforma, siguiendo a Chile y España, el Código Procesal Penal debe obligar a la empresa a designar representante y abogado desde el primer acto, y prever un defensor público o de oficio pagado con sus bienes cuando nadie comparezca.

Al Tribunal Constitucional le toca más que un sí o un no. Y al país, no perder de vista para quiénes nació la Defensa Pública. Sería una paradoja que el Estado pagara la defensa de empresas solventes mientras los pobres, y las víctimas en las que el artículo 177 pone el acento, siguen esperando.

SendShareTweet
Artículo Anterior

Embajadora de Francia cierra misión diplomática en RD

Siguiente Artículo

Sudamérica gana terreno en el turismo de RD

Siguiente Artículo
Sudamérica gana terreno en el turismo de RD

Sudamérica gana terreno en el turismo de RD

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Populares

  • Una reflexión: Resulta desalentador ver cuánta gente se escandaliza ante la honestidad y tan poca ante el engaño

    Una reflexión: “Los errores son siempre perdonables, siempre que se tenga el coraje de admitirlos

    0 Compartidos
    Share 0 X 0
  • El voto particular de Édynson Alarcón

    0 Compartidos
    Share 0 X 0
  • Destacan bibliotecas nacionales enfrentan desafío transformación tecnológica e inteligencia artificial

    0 Compartidos
    Share 0 X 0
  • El auge de las operaciones de reputación

    0 Compartidos
    Share 0 X 0
  • Corrupción vestida de progreso

    0 Compartidos
    Share 0 X 0

LSH, Estrategas Jurídicos y de Comunicación, S.R.L.

  • Teléfono: (829) 893-6722
  • Correo: info@contactosocial.com.do

Recientes

JCE pone en pausa la evaluación de escritos contra el reglamento de encuestas

La JCE no dispone de recursos económicos ni siquiera para los compromisos regulares

15 de octubre de 2026
Corrupción vestida de progreso

Corrupción vestida de progreso

15 de octubre de 2026

No te pierdas

Hezbolá exige el fin de las negociaciones con Israel

Hezbolá exige el fin de las negociaciones con Israel

24 de mayo de 2026
Fedom anuncia grupos para la Copa Robinson Canó 2026

Fedom anuncia grupos para la Copa Robinson Canó 2026

27 de mayo de 2026

© 2026 Contactosocial. Todos los derechos reservados | Desarrollado por Jpwebs.do.

No Result
View All Result
  • PORTADA
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Economía
  • Sociales
  • Política
  • Salud
  • Provincias
  • Variedades
  • Opinión