Hugo Guiliani Cury
A finales de la década de los sesenta presencié una escena que nunca olvidé.
Este primer caso fue el de un reconocido profesional que había sido formado en las mejores universidades de Estados Unidos y Europa y aspiraba a ocupar el decanato de una facultad en una de nuestras universidades. Sería evaluado por un jurado integrado por profesores y estudiantes de esa academia. Eran años de grandes confrontaciones ideológicas en esa universidad.
Durante el proceso, uno de los estudiantes que formaba parte del jurado atacó al candidato con palabras particularmente fuertes y cargadas de ideología. El público mayormente compuesto de estudiantes aplaudió a su compañero.El profesional vio y escuchó. Cuando el estudiante terminó, se puso de pie y le formuló una sola pregunta al estudiante.
El segundo caso fue que décadas después me correspondió vivir una experiencia diferente, esta vez mucho más cercana. Mi padre había dedicado su vida al servicio público. En ese proceso ocupó todas y las más elevadas instancias del sistema de justicia y de la administración pública. Era un hombre de Estado y estaba ya retirado de esos quehaceres. Pero veía los graves problemas de nuestra justicia y consideró que con la reforma constitucional de 1994 se podría, vía la SCJ, hacer la reforma del poder judicial.
Decidió aspirar a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Tenía a su favor para ser elegido su larga experiencia y en su contra una edad que algunos consideraban avanzada para asumir esa responsabilidad. Decidió consultar a sus tres hijos: Hugo, Juan y Hector así como a su cuñado Jottin Cury Elias.
No se llega a ese lugar a aprender. En el primer caso, el estudiante, tenía derecho a participar en una decisión, pero carecía todavía de los conocimientos necesarios para juzgar adecuadamente a quien tenía delante.
En el segundo caso, como conocíamos profundamente al candidato, teníamos razones legítimas para preocuparnos y, sin embargo, los hechos demostraron posteriormente que nuestra valoración de la edad había sido equivocada. El conocimiento y la experiencia no surgen del aire. Lo que ocurrió en 1994 y 1997. La reforma constitucional de 1994 había creado el CNM.
Mientras que otros más jóvenes dijeron que esa oportunidad podría conducirlos algún día hasta la más alta instancia judicial del país. Se creó una expectativa de carrera. Y eso es extraordinariamente importante para construir instituciones: las instituciones cambian cuando cambia también el comportamiento que se espera de quienes pertenecen a ellas. El Consejo Nacional de la Magistratura y los jueces elegidos cumplieron en ese entonces una función histórica. Ayudaron a romper una forma de selección excesivamente dependiente de una sola voluntad política y se creó un espacio de deliberación en el que debían concurrir distintas fuerzas.
Fue así como la SCJ creó la Escuela Nacional de la Judicatura y se lanzó a recorrer el territorio nacional para elegir a los mejores jueces. No deberíamos olvidar esos logros. Pero han transcurrido treinta años.
¿Es correcto el sistema actual que se instauró con la reforma constitucional del 2010? Debo indicar al llegar a este punto que seleccionar a un juez y decidir periódicamente si ese mismo juez puede continuar son dos actos institucionalmente distintos. Cuando se selecciona, se intenta determinar que posee las mejores condiciones para asumir una responsabilidad futura. La verdadera calidad de un magistrado de una alta corte como la SCJ se encuentra en un ámbito muy complejo. En un juez de esa categoría lo que se debería evaluar: es la solidez de su razonamiento jurídico, la coherencia de sus decisiones, su conocimiento del derecho, su respeto a la Constitución, su independencia de criterio, su honestidad, integridad y la contribución que haya realizado a la jurisprudencia del país. Cuando años después dicho juez decide continuar su permanencia, y este ya tiene una trayectoria judicial que inevitablemente incluye el haber tomado decisiones que han afectado al Estado, a partidos políticos, a instituciones, a empresas y a ciudadanos. Esos son aspectos que se constituyen en un problema para el juez. Pues este sabe quién decidirá sobre su permanencia en el futuro. Independencia también significa permanencia. Estados Unidos resolvió radicalmente el problema mediante jueces de la Corte Suprema sin término determinado.
Otras democracias han preferido garantizar la permanencia hasta una avanzada edad en que el retiro es obligatorio. No necesitamos copiar mecánicamente ninguno de esos sistemas.Pero sí deberíamos aprender del principio que contienen: un juez de la más alta corte no debería necesitar periódicamente una nueva aprobación política para conservar su puesto. La Propuesta. Podríamos establecer que los jueces de la Suprema Corte, sean seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante un procedimiento mucho más exigente al que actualmente existe. Y que habiendo hecho la selección, estos permanezcan en sus funciones hasta una edad constitucional previamente determinada que podría ser setenta y cinco u ochenta años.
No habría reelección porque no habría período que renovar. Tampoco habría evaluación política periódica destinada a determinar su continuidad. Naturalmente, independencia no significa impunidad. Un magistrado que incurra en corrupción, incapacidad, malas sentencias, faltas éticas graves o conductas incompatibles con la función judicial debe poder ser separado mediante procedimientos rigurosos, transparentes y previamente establecidos. Escoger mejor Una reforma semejante tendría una consecuencia y es lo que considero saludable: Esta es aumentar la responsabilidad del propio Consejo Nacional de la Magistratura. Esto asi pues el juez escogido podrá permanecer muchos años en la Suprema y eso significa que habrá que escoger extraordinariamente bien. Su trayectoria deberá investigarse profundamente. Su producción jurídica deberá ser examinada. Su integridad, independencia y capacidad intelectual tendrán que pesar más que las circunstancias políticas del momento.El Consejo de la Magistratura conservaría así una de sus funciones esenciales que es seleccionar. Pero dejaría de ejercer otra que considero que debemos revisar: Que el CNM no pueda decidir periódicamente la permanencia de quien ya fue seleccionado. Podríamos resumirlo en una idea sencilla: escoger mejor para no tener que ratificar después. Este puede ser el momento apropiado para comenzar a discutir las reglas del futuro. Nos encontramos además en una etapa particular del ciclo político dominicano. Quien actualmente ejerce la Presidencia de la República concluirá constitucionalmente su mandato en 2028. Eso ofrece una oportunidad poco frecuente. Que es la renovación de lo que ya tenemos. Terminar lo que comenzamos. La reforma de 1994 y la Suprema Corte seleccionada en 1997 cambiaron la justicia dominicana.No debemos disminuir aquel logro. Debemos completarlo. Aquella generación enfrentó el problema que tenía delante: cómo reducir la dependencia política en la selección de nuestros más altos jueces. La primera reforma abrió las puertas de una nueva Suprema.La siguiente debería asegurar que, una vez atravesadas esas puertas por mérito, el juez no tenga que mirar nuevamente hacia el poder para saber si puede permanecer dentro. En 1997 comenzamos a independizar la selección de nuestros jueces. Casi treinta años después, ha llegado el momento de independizar también su permanencia.







