La Redacción
Santo Domingo
El Congreso Nacional se avocó en los últimos meses al conocimiento de dos proyectos de ley que tienen el objetivo de autorizar al Gobierno el saldo de deudas con empresarios y constructores, los cuales habrían realizado obras, en algunos casos, sin la formalización de un contrato.
Dentro de estas se encontraba la ausencia de un monto específico a pagar, así como la especificación de una fecha para delimitar cuáles casos serían beneficiados por la posible ley, la implementación de un mecanismo que permitiera garantizar la veracidad de lo adeudado, entre otras.
Finalmente, el gobernante acogió la nueva versión enviada por los congresistas, ordenando el pasado 1 de mayo su promulgación a través de la numeración Ley 16-26.
Pero, ¿la nueva ley resolvió las inconstitucionalidades?
La iniciativa promulgada por el presidente Abinader aún continúa sin precisar la cantidad de dinero que deberá pagar el Poder Ejecutivo.
“En el caso de que el Ministerio de Hacienda y Economía acoja las recomendaciones de pago (realizadas por la comisión), la programación de los recursos estará sujeta a la disponibilidad financiera de corto y mediano plazo, sin que ello implique, en caso de imposibilidad presupuestaria, una obligación de pago inmediata ni la afectación de los techos presupuestarios vigentes”, indica el primer párrafo del artículo octavo.
La pieza establece que los pagos dispuestos por la comisión “estarán exentos del cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación pública, incluyendo el registro de contratos”. Mientras tanto, las autoridades aún desconocen el monto que entregarían como parte de las deudas.
El presidente Abinader expresó en la observación realizada al primer proyecto aprobado que las deudas públicas, para ser reconocidas, deben ser ciertas y líquidas: “Es decir, debe acreditarse su existencia mediante la documentación correspondiente y determinarse con exactitud el monto adeudado. Reconocer primero a presuntos acreedores y verificar después su calidad”.
Abinader explicó en esa ocasión que el cumplimiento de ese procedimiento le permite al Estado “evitar sorpresas que puedan superar su capacidad de pago o distraer fondos del presupuesto general de la nación”.
“La prudencia normativa impone identificar inequívocamente a los acreedores, establecer el monto adeudado y, con esa información verificada, aprobar la ley disponiendo el pago. Hacerlo en sentido inverso podría contravenir principios esenciales de la Constitución”, reiteró el mandatario en la misiva enviada el pasado 16 de enero.
El artículo 10 de la ley identifica como “candidatos a acreedores del Estado” a un extenso grupo de ingenieros, empresas contratistas que obtuvieron el derecho de ser evaluadas por la comisión del Gobierno, sin la posibilidad de que se adicionen otros casos.
En la lista se encuentran los nombres de las compañías. Estas son Asfaltos del Cibao S.R.L.; Alba Sánchez y Asociados S.A.S; Aridos S.R.L.; Gil + Gil Constructora S.R.L.; Constructora Campos S.R.L.; Cubierta Dominicana S.R.L.; Ingeniería Estrella S.R.L.; Constructora JM S.R.L; Fepan Construcción S.R.L.; Carimex, Llc; Consultores Nacionales Dominicanos, S. A. (Canadosa).
Además, menciona a constructores que, según aseguran, realizaron o participaron en el remozamiento o la edificación de infraestructura.
“Ing. Flavio Ramos (fallecido), Arq. Emiliano Martín Família Santos, Nelson Núñez García, Ing. José Paulino G. y asocs. S.R.L./ Ing. José D. Paulino Gutiérrez, Ing. Luis Manuel Paulino / Ing. Ovidio Rosario, Ing. Manuel Ygnacio Reyes Pérez, Ing. Enrique Estrada Gómez (fallecido), Ing. María Esther Alba Alba, Ing. José A. Torres Vargas”, precisa el documento, aclarando que en el caso de los obreros muertos el dinero sería entregado a sus familiares.
El artículo 18 ordena la entrada en vigencia inmediata de la ley. Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda aún no ha informado públicamente si inició con el proceso de evaluación.







