Wilfredo Mora
Frente a un menudo auditorio compuesto por jóvenes estudiantes de Psicología, durante la celebración del “3er. Congreso Ciencia y Profesión de la Psicología en República Dominicana”, cuyo anfitrión estuvo a cargo el Instituto de Psicología, con sede en la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), me he presentado por invitación del presidente de organismo, Carlos Hernández Ferreira, colega de toda la vida del oficio de psicología, a responder la pregunta sencilla del “oficio de psicólogo forense”.
Con ello retorno al pasado de lo que fue aquel duro inicio profesional, y nos disponemos a entrever algunos aspectos sobre el estado actual de la psicología aplicada a contextos judiciales, o exactamente “forense”, como dicen algunos.
Saber psicología forense depende en su totalidad de la Psicología general, si la hemos elevado al nivel científico, pues, como es propio de esta ciencia aplicada a los contextos jurídicos y sociales, el estudio, la explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, se logra mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica. El psicólogo forense es el profesional que convierte el conocimiento psicológico en evidencia especializada útil para la administración de justicia.
Sin embargo, la respuesta de su avance como los profesionales más idóneos de los auxiliares de la Justicia forense, está en el trabajo empírico que viene realizando en la institución policial, en las prisiones, en los juzgados de familia y menores, en la capacitación de los jueces y todo tipo de personal judicial.
¿Qué hizo posible el oficio de los peritos psicólogos en estos tiempos modernos de la Justicia? Es indiscutible que lo fue haber adoptado un sistema penal de justicia adversarial y acusatoria. Desde 2002, con la promulgación de la Ley 76-02, o Código Procesal Penal de la República Dominicana, es ´sine que non´, la utilización de un Cuerpo Médico Forense (INACIF-RD), en la que entran los psicólogos y actuarán como auxiliares de la Justicia, reuniendo las mismas condiciones y tendrán las mismas obligaciones.
La actuación del psicólogo como perito se halla legalmente contemplada en la Ley 76-02, donde se establece lo que se entiende por ejercicio profesional de la psicología: la enseñanza, investigación, aplicación o indicación de teorías, métodos recursos, procedimientos y técnicas psicológicas, en: emisión, evacuación, expedición, presentación de asesoramiento, certificación, consultas, estudios, informes, dictámenes y peritaje. Su designación como perito de oficio correspondía a la Suprema Corte de Justicia, no al Ministerio Público.







