Vanahí Bello Dotel
Las leyes nuevas exigen un Derecho capaz de responder a ellas. Pero un Derecho renovado que continúe aplicándose con los mismos criterios, las mismas inercias y la misma concepción del poder corre el riesgo de cambiar únicamente las normas, sin transformar verdaderamente la justicia.
Esa exigencia de examinar a quien va a interpretar la ley no es una licencia editorial: es un mandato constitucional. El artículo 179 de la Constitución no se limita a facultar al Consejo Nacional de la Magistratura para designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia; le impone también evaluar su desempeño. El artículo 181 ordena que esa evaluación tenga lugar al cumplirse siete años en el cargo y establece una condición ineludible: si el Consejo decide separar a un juez, esa decisión debe estar debidamente motivada. No hay discrecionalidad sin justificación escrita.
A su vez, el artículo 180 define la integración del máximo tribunal: tres cuartas partes de sus miembros deben provenir de la carrera judicial y una cuarta parte podrá ser seleccionada entre profesionales del Derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.
El Reglamento núm. 1-19 convierte ese mandato constitucional en parámetros objetivos de evaluación, como la productividad jurisdiccional, los tiempos de respuesta y la calidad técnica de las decisiones. Por su parte, la Ley núm. 138-11, modificada por la Ley núm. 1-25, regula el funcionamiento del propio Consejo Nacional de la Magistratura. Ninguna de estas normas deja la evaluación judicial al arbitrio de la opinión pública o de la coyuntura política; por el contrario, la someten a reglas previas, criterios objetivos, plazos definidos y al deber ineludible de motivación.
La renovación normativa no estará completa cuando se promulgue una nueva ley. Estará completa cuando existan jueces capaces de interpretarla con independencia, conocimiento, integridad y sentido de justicia. Las reformas legales cambian el texto; la judicatura decidirá si también cambia la realidad.
Entonces valoraremos la designación: quién llegó, por qué llegó y, sobre todo, qué aportará con el poder que la Constitución le ha confiado.
Non persona, sed merito. No por la persona, sino por el mérito.
Las leyes pueden inaugurar una nueva etapa del ordenamiento jurídico, pero serán los jueces quienes, con cada sentencia, decidirán si esa etapa se convierte en una verdadera cultura de justicia o permanece como una promesa escrita. Los códigos solo transforman el Derecho cuando quienes los interpretan comprenden que la mayor responsabilidad que la Constitución les confía no consiste únicamente en aplicar la ley, sino en defender, a través de ella, la dignidad humana.
Leges novae, ius novum. Leyes nuevas, derecho nuevo.







