La Redacción
Santo Domingo
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió que el incumplimiento, retraso o ejecución incompleta de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) debilita el Estado de derecho y convierte en ineficaz la protección judicial de los derechos, pero al mismo tiempo planteó que cualquier sanción contra funcionarios responsables debe estar expresamente sustentada en la ley.
La posición introduce un matiz en el debate sobre qué hacer con las instituciones públicas que se resisten a ejecutar decisiones del máximo intérprete de la Constitución: las sentencias deben cumplirse, pero el propio Estado tampoco puede sancionar al margen de las competencias establecidas legalmente.
Finjus recordó que el artículo 184 de la Constitución dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos estatales.
Para la organización, que una sentencia reconozca un derecho pero permanezca indefinidamente sin ejecutarse equivale en la práctica a dejar incompleta la tutela judicial.
No todo incumplimiento es igual
La entidad plantea, sin embargo, que antes de atribuir responsabilidades individuales debe determinarse qué produjo la inejecución.
Finjus considera necesario distinguir entre una imposibilidad material temporal para cumplir una sentencia, una ejecución defectuosa, un retraso injustificado y una resistencia deliberada de la autoridad.
La advertencia cobra relevancia porque el propio Tribunal Constitucional ha reconocido las dificultades para conseguir que organismos públicos ejecuten sus decisiones. La alta corte incluso cuenta con una Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias y desde abril publica un listado de responsables de incumplimientos.
En mayo pasado, el presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier, llegó a reclamar que el Congreso otorgue «mayores garras» al organismo para garantizar la ejecución efectiva de sus fallos, reconociendo que existen sentencias que distintas instituciones todavía no han cumplido.
El reciente caso de la Policía
Uno de los ejemplos más recientes ocurrió con la Policía Nacional.
Mediante la sentencia TC/0736/26, publicada el 7 de agosto, el Constitucional ordenó a la institución pagar RD$2,845,000 a Dulce María Lora Solís, viuda del general retirado José Antonio Feliciano Castillo, por 569 días adicionales de incumplimiento de una decisión relacionada con derechos de pensión.
El mismo expediente ya había generado otra liquidación de astreinte por RD$3,610,000, por lo que las penalidades derivadas del incumplimiento alcanzarían RD$6,455,000 si permanecen pendientes.
El TC determinó que la Policía había cumplido parcialmente con la adecuación de la pensión, pero no acreditó haber pagado el retroactivo ordenado, razón por la cual consideró que persistía un «incumplimiento injustificado».
En paralelo, el Senado estudia un proyecto de ley orgánica de ejecución de sentencias definitivas, presentado por el senador Omar Fernández, que busca establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento de decisiones judiciales y definir las competencias relacionadas con su ejecución. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos todavía analizaba la iniciativa en junio pasado.
Finjus propone precisamente avanzar en esa dirección: fortalecer los mecanismos de seguimiento, establecer una mejor coordinación entre las instituciones y determinar desde el principio qué funcionario o dependencia tiene la responsabilidad concreta de ejecutar cada decisión.







