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Home Política

El torpedo de Leah Campos frente al presidente Abinader: «La libertad de expresión es el oxígeno de la democracia»

Por Redacción
3 de julio de 2026
en Política
El torpedo de Leah Campos frente al presidente Abinader: «La libertad de expresión es el oxígeno de la democracia»
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La Redacción

Santo Domingo

La embajadora de los Estados Unidos en República Dominicana, Leah Campos, defendió la libertad de expresión como una condición indispensable para la vida democrática, durante el discurso pronunciado en la celebración del 4 de julio en la Embajada estadounidense.

Al conmemorarse los 250 años de la independencia de Estados Unidos, Campos sostuvo que la libertad «no puede sobrevivir en el silencio» y afirmó que el derecho a expresarse no debe ser visto únicamente como una protección legal, sino como «el oxígeno de la democracia».

«Es la forma en que un pueblo libre delibera, discrepa, corrige el rumbo y exige responsabilidades al poder», expresó la diplomática.

La embajadora advirtió que cuando las ideas son silenciadas antes de ser escuchadas, la libertad comienza a desgastarse, primero de manera silenciosa y luego de forma abrupta. A su juicio, la defensa de la libertad de expresión sigue siendo una de las tareas centrales de toda sociedad libre.

Aunque sus declaraciones no hicieron referencia directa al debate dominicano sobre el nuevo Código Penal, el mensaje se produce en momentos en que sectores periodísticos, jurídicos y ciudadanos han expresado preocupación por el alcance de la tipificación penal de la difamación en República Dominicana.

El nuevo Código Penal fue promulgado el 3 de agosto de 2025 y, según informó la Presidencia, entrará en vigencia 12 meses después de su promulgación. La discusión pública se ha concentrado, entre otros puntos, en el artículo 208, que define la difamación como la imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, la consideración, la dignidad, la imagen, el buen nombre o la integridad familiar de una persona física o jurídica.

La disposición establece penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público para quienes sean condenados por difamación mediante medios escritos, audiovisuales, radiales, televisivos, electrónicos, de streaming o en el ciberespacio, según el texto citado del Código.

La preocupación central de críticos de la redacción es que el tipo penal no establece con claridad, en su definición básica, si la imputación debe ser falsa, si debe probarse la intención de causar daño o si se debe distinguir entre información privada sin interés público y hechos de relevancia pública.

Esa falta de precisión, advierten, podría generar un efecto inhibidor sobre periodistas, medios de comunicación, denunciantes y ciudadanos que publiquen informaciones sobre asuntos sensibles.

En una opinión sobre el tema, el periodista Omar Santana sostuvo que la redacción abre «una puerta peligrosa para desalentar y censurar el manejo de temas espinosos», al no diferenciar suficientemente entre la difamación como ataque injustificado a la reputación y la publicación de informaciones de interés público sustentadas en documentos, fuentes, datos, contexto y contraste.

Santana reconoció que en el país existen estructuras dedicadas al chantaje, la extorsión, el descrédito y la difamación, pero advirtió que ese problema no debería servir como justificación para aprobar una norma penal capaz de poner bajo amenaza el periodismo, la denuncia ciudadana o la fiscalización del poder.

«El periodismo serio trabaja con documentos, fuentes, datos, contexto y contraste. A veces revela hechos que molestan. A veces incomoda a funcionarios, empresarios, legisladores, jueces, policías, partidos, iglesias y grupos de presión. Ese es su trabajo», planteó.

Preocupaciones en torno a la norma

El debate también ha sido abordado por representantes de medios. El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, ha advertido que las sanciones penales por difamación podrían afectar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho ciudadano a denunciar asuntos de interés público. Diario Libre reportó que Maldonado considera que el temor a procesos judiciales o condenas económicas puede desincentivar investigaciones y denuncias.

Otro punto que ha llamado la atención es que el propio código contempla excepciones para determinados discursos institucionales.

Según reportes sobre la legislación, el artículo 211 excluye de la consideración de difamatorios o injuriosos los discursos pronunciados en las cámaras legislativas, así como informes y documentos emitidos por disposición de poderes del Estado y órganos constitucionales.

En su intervención, Campos vinculó la libertad de expresión con la posibilidad de decir verdades incómodas. «La libertad de expresión no siempre resulta cómoda, no siempre es popular, pero es necesaria», dijo.

La embajadora también hizo referencia al presidente estadounidense Donald Trump, al señalar que enfrentó intentos de silenciamiento mediante batallas jurídicas, medidas que calificó como inconstitucionales y esfuerzos para excluirlo de boletas electorales.

Campos recordó además el atentado sufrido por Trump en Butler, Pensilvania, como un episodio que, según su visión, simboliza la resistencia frente a quienes buscan callar voces políticas.

«Una sociedad libre es aquella en la que se pueden expresar opiniones y decir la verdad incluso cuando sea incómoda. Especialmente cuando sea incómoda», afirmó.

El planteamiento de la diplomática coloca la libertad de expresión en el centro del discurso democrático estadounidense, mientras en República Dominicana continúa abierta la discusión sobre cómo sancionar los abusos contra la reputación sin convertir la ley penal en una herramienta de intimidación contra el periodismo, la crítica pública o la denuncia ciudadana.

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