Wanda Méndez
Al decidir un recurso de casación, la Tercera Sala de la SCJ se declaró incompetente para conocer una excepción de inconstitucionalidad, por la vía difusa, por considerar que el planteamiento formulado al margen del proceso judicial que originó la sentencia recurrida en casación, configura una acción directa en inconstitucionalidad que corresponde conocerla al Tribunal Constitucional. (SCJ-TS-23-1216)
Ese criterio de la SCJ fue ratificado por el Tribunal Constitucional, por ser conforme al derecho, basado en que lo planteado no constituye el ejercicio del control difuso de constitucionalidad en los términos previstos por la Constitución y la ley núm. 137-11.
El TC determinó que “la pretensión estaba encaminada a obtener un control directo de constitucionalidad sobre la Resolución núm. 015-2005, acto administrativo que constituye el objeto de la controversia, cuestión que excede el ámbito propio de la excepción de inconstitucionalidad articulada mediante el control difuso de constitucionalidad.” (Sentencia TC-1060-26)





