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Home Opinión

La justicia y el orden de los factores

Por Redacción
26 de octubre de 2026
en Opinión
El nuevo Código Penal Dominicano
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Julio César Castaños Guzmán

No siempre es absolutamente válido el aforismo aritmético de que el orden de los factores no altera el producto, ya que en principio se trata de una formulación válida para sumatorias numéricas, mas no necesariamente cierta, para todos los procesos, incluso para los procesos en la administración de la justicia.

Fuimos testigos de que nuestra Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual presidimos durante 5 años, tenía para finales del año 2011 una mora judicial de más de 10 mil recursos de casación sin decidir, fruto, por una parte, de la escasez de letrados y oficinistas que auxiliasen a los magistrados; y, por otra parte, del ingreso a la Primera Sala de un número, cada vez mayor, de nuevos recursos de casación para ser decididos.

A esta situación de colapso se adicionaba el hecho de que por la entonces tradicional dinámica administrativa para el examen de los expedientes, estos se asignaban a los despachos de los jueces para que individualmente elaboraran —asistidos por los letrados a su cargo— los proyectos de sentencias, pasándolos posteriormente a la firma individual de los demás magistrados, con los consabidos retrasos porque no todos los juzgadores compartían necesariamente el criterio que había servido de base a la unilateral decisión, y por ende se paralizaba la firma de las sentencias.

Ante esta situación calamitosa y de denegación de justicia, puestos de acuerdo, cambiamos e invertimos el proceso sobre la base de que, primero, los abogados ayudantes de los despachos, especializados por áreas, a quienes previamente los magistrados les habían entregado los expedientes para organizarlos, los presentasen al pleno de los jueces civiles, un día a la semana —usualmente los lunes— para que los mismos fueran deliberados y decididos en sesión plenaria.

Después, ya con el dispositivo de la decisión mayoritaria tomada en gabinete (casa, casa sin envío por no tener más nada que juzgar, rechaza, inadmisible, etc.), se redactaba orgánicamente la sentencia, precisando los motivos subsecuentes, para la firma y revisión de todos los magistrados deliberantes.

Poniendo especial atención en la redacción y ortografía de las sentencias y decisiones tomadas en cámara de consejo, con especial esmero en que resultase comprensible la “Ratio decidendi”, es decir, la razón determinante que llevó al colectivo para decidir, aunque fuera una declaratoria de la perención de recurso de casación o una declinatoria por incompetencia.

Notable el caso del número de recursos de casación que al declararse perimidos de oficio o a petición de parte, le ponían fin a la instancia recursiva, y que alcanzaron solo en el año 2012, la cantidad de 4,178 recursos.

La fluidez en la deliberación y el aumento exponencial en el número de sentencias, sin disminuir la calidad de las mismas, hizo que la sala civil pasara de cientos de decisiones al año, a miles de fallos anuales con el nuevo proceso interno.

Tal y como detalla el magistrado José Alberto Cruceta Almánzar, en su obra “Los fallos más relevantes de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia” (2012-2018), publicada en 2022, al finalizar el año 2016 (cuando personalmente pasamos a presidir la Junta Central Electoral), habíamos dictado 14,008 decisiones entre Sentencias leídas en audiencia pública y resoluciones dictadas en cámara de consejo, para un total desglosado en el quinquenio de:

Año Decisiones

2012 5,285

2013 1,789

2014 2,368

2015 2,356

2016 2,210

Total 14,008

Estos logros judiciales, muy notables y reconocidos entonces, fueron el fruto del trabajo sostenido, esforzado y decente de los Honorables Magistrados: Víctor José Castellanos Estrella, Martha Olga García (+), Francisco Antonio Jerez Mena, José Alberto Cruceta Almánzar y Dulce María Rodríguez de Goris, a quienes deseo honrar decididamente en este escrito.

Por atreverse a hacer las cosas bien, aunque no necesariamente como se habían hecho siempre, abriéndose a los nuevos paradigmas de la administración de justicia, para demostrar en los hechos que: El orden de los factores sí es capaz de cambiar el producto… y sus resultados también.

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