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JCE debe hacer cumplir las normas para no perder la autoridad

Por Redacción
8 de octubre de 2026
en Opinión
JCE debe hacer cumplir las normas para no perder la autoridad
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Eddy Olivares Ortega

Como sostiene la ACE Electoral Knowledge Network, la primera responsabilidad de un administrador electoral es la de conducir el proceso electoral de acuerdo con la ley y las regulaciones. Siendo así, resulta conveniente que la Junta Central Electoral asuma ese criterio, como medio para llegar a las elecciones del 2028 con autoridad, credibilidad y capacidad para hacer cumplir sus propias decisiones.

El órgano supremo electoral dominicano debe tomar decisiones de calidad y que pueda hacer respetar. En ese sentido, antes de disponer una medida, es necesario que pondere cuidadosamente sus consecuencias jurídicas, políticas y prácticas, ya que, una vez adoptada, debe estar en condiciones de aplicarla de manera uniforme, sin excepciones que puedan interpretarse como señales de debilidad.

La Enciclopedia ACE Electoral considera que una administración electoral creíble debe ser y contar con capacidad institucional suficiente para organizar elecciones libres y justas. Entre los principios fundamentales del órgano electoral está la aplicación plena, justa e imparcial de las normas.

En la misma dirección, los estudios de Mikel Barreda Díez y Leticia Ruiz Rodríguez sobre organismos electorales y calidad de la democracia en América Latina destacan la importancia de estas instituciones para generar confianza en la competencia política y contribuir a la aceptación de los resultados.

Sin duda, el administrador electoral dominicano es constitucionalmente uno de los más poderosos de Latinoamérica, tal y como se comprueba en el artículo 212 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera…Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”. Además, tiene iniciativa legislativa en los asuntos de su competencia.

Por tal razón, para la JCE, la prudencia antes de decidir es tan importante como la firmeza después de decidir. Una resolución mal ponderada puede colocar al organismo en la difícil posición de tener que modificarla, flexibilizarla o permitir excepciones ante las reacciones de los afectados. Se trata, en consecuencia, de un retroceso que puede alimentar la percepción de que la autoridad electoral cede ante las presiones. El órgano se debilita.

Pensar suficientemente cada disposición antes de convertirla en una decisión institucional es la garantía de su efectiva aplicación. Entonces, la legitimidad del órgano no dependerá, exclusivamente, de que los partidos y candidatos estén de acuerdo con sus decisiones, sino que estas puedan defenderse por su fundamento jurídico, su razonabilidad y su aplicación uniforme.

Aunque, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, el período electoral se extiende desde el día la de la proclama de las elecciones hasta el de la proclamación de los candidatos ganadores, los miembros titulares de la JCE procuran ganarse la confianza de los partidos políticos y la ciudadanía desde el momento en que son designados.

La confianza de los órganos electorales se construye con prudencia y firmeza.
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