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Home Opinión

Resoluciones a la medida del capital

La SIPEN y su historial de favorecer al sector financiero sobre los derechos ciudadanos

Por Redacción
14 de septiembre de 2026
en Opinión
La noche en que la avaricia empresarial mató
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Por J. Luis Rojas

lrojas50@hotmail.com

En estos tiempos de posverdad, manipulación sistemática y sofisticadas estrategias de control mental de las audiencias, se hace cada vez más evidente la brecha que separa el discurso oficial de muchas organizaciones —empresas privadas, agencias públicas, marcas corporativas— de sus prácticas reales. Misión, visión, valores y políticas suelen presentarse como pilares éticos, pero en la práctica terminan funcionando como piezas retóricas destinadas a encubrir conductas que contradicen esos mismos postulados.

Un ejemplo claro de esta incongruencia estructural lo representa la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Aunque proclama principios de transparencia, protección al afiliado y fortalecimiento del sistema previsional, sus actuaciones cotidianas revelan una alineación persistente con los intereses de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del sector financiero que domina el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Esta distancia entre lo que la institución dice ser y lo que realmente hace constituye una muestra palpable de cómo la posverdad se ha instalado en la gestión pública, erosionando la confianza ciudadana y debilitando la legitimidad de los organismos reguladores.

La SIPEN: entre la retórica institucional y la alineación con las AFP

En su sitio web institucional, la SIPEN se define como una entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en nombre del Estado Dominicano para velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las AFP y contribuir al fortalecimiento del Sistema Previsional Dominicano. Sin embargo, esa declaración de principios contrasta con la cultura organizacional que se evidencia en su comportamiento público.

Autoritarismo jurídico y patrones de imposición

Al parecer, a los “Chicago Boys” de la SIPEN no les entusiasma trabajar en equipo con los técnicos de las demás entidades que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social —como la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) o la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP)—. Prefieren, según se observa, colaborar más estrechamente con los funcionarios de las AFP que con los especialistas de las instituciones gubernamentales. “¡Qué cosa tiene la vida, chico!”

Como es sabido, tras la emisión de la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social No. 572-07, del 6 de julio de 2023, que establece la metodología para el manejo de los casos de traspaso del CCI al Régimen de Reparto estatal para servidores públicos con derechos adquiridos, se creó una comisión interinstitucional integrada por representantes de la SIPEN, ADAFP, DIDA y DGJP. Su misión era elaborar de manera colaborativa el Manual de Procedimientos para aplicar dicha resolución.

Pero ¡vaya sorpresa! La conducta de los representantes de la SIPEN se enfocó en boicotear sutilmente la elaboración del mecanismo. Su estrategia —tan calculada como impropia— consistió en no asistir a las reuniones de trabajo de la comisión. Finalmente, la SIPEN envió al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) su propia propuesta de Manual de Procedimientos, distinta a la que había elaborado la Comisión Interinstitucional Evaluadora.

Esta actitud provocó que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitiera la Resolución No. 576-07, mediante la cual se creó una Comisión Especial encargada de revisar y analizar los borradores del Manual de Procedimientos elaborados tanto por la Comisión Evaluadora como por la propia SIPEN.

La SIPEN: entre la retórica institucional y la alineación con las AFP

El autoritarismo y la prepotencia que caracterizan la gestión de la SIPEN —en particular del equipo jurídico encabezado por el señor Guillermo Valera— se hacen evidentes en cada espacio de trabajo en el que participan. Su comportamiento se traduce en la imposición de criterios sin apertura al diálogo, en la resistencia a los procesos colaborativos y en la obstaculización de iniciativas que requieren coordinación interinstitucional para garantizar la protección efectiva de los derechos de los afiliados.

Dicho en términos llanos: los principales funcionarios de la SIPEN muestran serias limitaciones para trabajar en equipo y para asumir, con responsabilidad pública, la defensa de los intereses de los afiliados. Esta incapacidad para la cooperación interinstitucional no solo retrasa la implementación de políticas necesarias, sino que también profundiza la percepción de que la entidad actúa más como aliada de las AFP que como garante del bienestar previsional de los trabajadores.

Resolución 643-02: una tarea crítica en manos equivocadas

El jueves 3 de septiembre de 2026, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución No. 643-02, acogiendo la solicitud presentada por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) mediante comunicación del 19 de agosto de 2024, relativa al reintegro de los afiliados al Régimen de Reparto Estatal. Asimismo, la resolución acoge la solicitud de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), contenida en la Comunicación No. 1212 del 24 de junio de 2026, en la cual se propone la adopción de medidas para garantizar el acceso al beneficio del reintegro de fondos a favor de aquellos afiliados con derechos adquiridos para pensionarse en el Régimen de Reparto Estatal, conforme a la Ley No. 379-81.

En dicha resolución, el CNSS instruye a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la notificación, elabore e implemente un procedimiento que establezca el mecanismo operativo y normativo para el reintegro de los fondos retirados de las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) por parte de los afiliados de ingreso tardío que, teniendo derechos adquiridos bajo el Régimen de Reparto Estatal, hayan realizado retiros parciales o totales de los recursos acumulados correspondientes a sus cotizaciones en el sector público. El objetivo es permitir que estos afiliados puedan completar el proceso de traspaso desde el Régimen de Capitalización Individual hacia el Régimen de Reparto Estatal.

Hasta aquí, todo parece avanzar en la dirección correcta. Sin embargo, la experiencia histórica obliga a la cautela.

Conociendo la triste trayectoria de la conducta asumida por la dirección jurídica de la SIPEN cada vez que se le asigna la tarea de elaborar mecanismos para aplicar una resolución, es razonable anticipar dificultades. En múltiples ocasiones, los procedimientos diseñados por la SIPEN han terminado favoreciendo a las AFP y perjudicando los intereses de los afiliados, contrariando el espíritu de la Ley 87-01 y debilitando la confianza en el sistema previsional.

Por ello, no se trata de pesimismo, sino de una sospecha legítima: si la SIPEN reproduce sus patrones habituales de actuación, no hay que esperar nada positivo para los trabajadores con derechos adquiridos en el Régimen de Reparto Estatal. La historia reciente demuestra que, cuando la SIPEN interviene en la elaboración de mecanismos técnicos-operativos, los resultados suelen alinearse más con los intereses del sector financiero que con la protección efectiva de los afiliados.

Sospecha legítima

Como en otras ocasiones, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) incurrieron en un gravísimo error al encomendar esta tarea exclusivamente a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), dejando fuera a dos actores fundamentales: la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP). Ambas entidades han demostrado, en múltiples escenarios, un compromiso real con la defensa de los derechos de los afiliados y una comprensión técnica profunda de las problemáticas que afectan a los servidores públicos con derechos adquiridos en el Régimen de Reparto Estatal.

Pretender que el personal de la dirección jurídica de la SIPEN elaborará y aplicará un procedimiento que establezca requisitos, criterios, mecanismos y aspectos técnicos, operativos y administrativos equitativos, resulta sencillamente inverosímil. La experiencia acumulada demuestra que, cuando esta dependencia asume la responsabilidad de diseñar mecanismos para la aplicación de resoluciones, los resultados suelen favorecer a las AFP y perjudicar los intereses de los afiliados, especialmente aquellos que fueron obligados —por falta de información, orientación y responsabilidad del propio Estado— a retirar parcial o totalmente sus ahorros de las cuentas administradas por las AFP.

No es razonable esperar que la SIPEN, actuando sola y sin contrapesos institucionales, produzca un procedimiento que garantice la correcta aplicación del proceso de reintegro y posterior traspaso al Régimen de Reparto Estatal. La historia reciente evidencia que su enfoque regulatorio tiende a alinearse con los intereses del sector financiero, incluso cuando ello implica sacrificar la protección de los trabajadores que cotizaron en el sector público y que hoy reclaman un derecho legítimo reconocido por la Ley No. 379-81.

Definitivamente, la exclusión de la DIDA y del MOPESEP en esta etapa crítica no solo debilita la transparencia del proceso, sino que abre la puerta a que la SIPEN reproduzca los mismos patrones de actuación que han generado desconfianza y perjuicios para miles de afiliados.

Cada vez que la SIPEN ha diseñado mecanismos operativos por sí sola, los resultados han favorecido a las AFP. Repetir ese esquema en la aplicación de la Resolución 643-02 es una apuesta riesgosa para los derechos adquiridos de los trabajadores. Dicho en otras palabras, si la SIPEN continúa actuando con autoritarismo, opacidad y parcialidad, la legitimidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social seguirá erosionándose. La ciudadanía necesita instituciones que respondan al interés público, no a los intereses de la élite empresarial dominicana.

 ¿Qué podría ocurrir si el Poder Ejecutivo delegara en la SIPEN la elaboración de las reformas que, con urgencia, demanda la Ley 87‑01, un proceso que permanece estancado en el Congreso Nacional?

Si duda, delegar esta responsabilidad en la SIPEN podría profundizar la percepción de que el proceso de reforma se está desplazando hacia actores con intereses sectoriales, debilitando el rol del Congreso y del Consejo Económico y Social como espacios legítimos de deliberación democrática. En un contexto donde la ciudadanía exige una transformación integral, sostenible y participativa, una reforma concebida sin la intervención equilibrada de trabajadores, empleadores, expertos independientes y organizaciones sociales correría el riesgo de ser vista como insuficiente, parcial o incluso regresiva

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