La Redacción
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que estableció nuevos criterios para la asignación y distribución de los fondos públicos a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el orden de la boleta electoral.
La sentencia rechazó el recurso de revisión constitucional de la decisión jurisdiccional y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoados por los Partidos Justicia Social (PJS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).
Establece una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18, respecto a la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas debidamente reconocidas.
Dicha resolución establecía se incluyera en el segmento del 8 % a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos antes del último ciclo electoral y que conserven su personería jurídica, a pesar de no haber participado en la última contienda o que participando no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley.
La sentencia del TSE dispuso que el nuevo parámetro sería la totalidad del ciclo electoral, es decir, los 7 niveles.
Otro aspecto relevante de esta decisión es la definición del concepto de “última elección”. Antes, se entendía como tal, las elecciones congresuales y presidenciales de mayo.







