Luis García
Santo Domngo
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió no ratificar a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón, por considerar que no alcanzaban «los estándares de idoneidad y desempeño exigidos».
Tras más de un mes de espera, el órgano publicó en su página web las actas de las reuniones sobre el proceso de evaluación de desempeño de estos jueces, donde se detallan los motivos que fundamentaron dicha decisión.
Durante las deliberaciones, se escucharon opiniones tanto favorables como desfavorables respecto al trabajo de los togados. Asimismo, en dos de estas tres votaciones se registraron empates; por lo que el presidente Luis Abinader tuvo que hacer uso de su facultad de mayoría calificada para decidir en esos casos.
En el caso de la presidenta de la Primera Sala o Sala Civil y Comercial de la SCJ, Pilar Jiménez Ortiz, se objetó como «inoportuno» el aplazamiento de la aplicación de la Ley 2-23 Sobre Recurso de Casación sin que se hubiese previsto un mecanismo para ello (como una vacatio legis o vacatio legal, es decir, el período transcurrido entre la publicación de una norma y su entrada en vigor).
Durante su entrevista, la magistrada explicó que tanto ella como el equipo de la sala consideraron que la comunidad jurídica no estaba preparada para aplicar el interés casacional, además de que algunos temas actuaban «en contra de la sala, de la ley y la jurisprudencia».

Igualmente, se valoró que, en el marco de su entrevista, se percibiera inseguridad respecto a la ecuación calidad/cantidad en torno a la emisión de sentencias en la sala que preside.
En esta votación se registraron cuatro votos a favor y cuatro en contra; por tanto, la decisión final fue adoptada por el Presidente, conforme a lo que establece la ley del CNM.
En el caso del presidente de la Tercera Sala o Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, magistrado Read Ortiz, se consideró que la edad de retiro obligatorio –75 años para los jueces de la SCJ– se encontraba próxima.
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A pesar de los aportes del togado, se estimó que en dos años alcanzaría la edad de retiro obligatorio y que no permanecería en el cargo ni el 30 % del período. En esta votación se registraron dos votos a favor y seis en contra.
Moisés Ferrer Landrón
Con respecto al magistrado Ferrer Landrón, el acta indica únicamente: «se tomaron en cuenta los elementos suministrados en su informe de desempeño, llegando la mayoría de los miembros del CNM a la conclusión de que su rendimiento no satisfacía los aspectos técnicos establecidos en el artículo 2 del Reglamento 2-25 para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte».
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El citado artículo establece que los criterios técnicos son:
- Número de proyectos de sentencias elaborados y presentados por mes y año
- Cantidad de proyectos de sentencias aprobadas y rechazadas por la sala correspondiente
- Tiempo promedio entre la asignación de casos y la presentación de proyectos de sentencias
- Expedientes asignados por las salas y no remitidos al Pleno para decisión
- Recusaciones formuladas y aceptadas contra el juez, así como número de inhibiciones
- Aportes jurídicos y votos disidentes motivados
- Participación en programas de educación continuada de la Escuela Nacional de la Judicatura
En esta votación se registraron cuatro votos a favor y cuatro en contra; por ende, la decisión final correspondió al Presidente, según lo que dispone la ley del CNM.
Asimismo, indicó que los jueces separados de sus funciones conservarán el mismo tratamiento, precedencia y distinción que corresponden a los magistrados en servicio, conforme al párrafo sexto del artículo 56 de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial.














