Luis García
Santo Domingo
La Junta Central Electoral (JCE) propuso a la Comisión Especial del Senado que estudia la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que la penalidad por falsedad electoral sea de tres a diez años de prisión. La actual ley establece penas de seis meses a un año de reclusión.
El presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, envió un informe al senador por la provincia Sánchez Ramírez, Ricardo de los Santos Polanco, quien preside la Comisión Especial para la reforma a la ley Orgánica de Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
En dicho documento, Jáquez remitió las sugerencias y recomendaciones de la Junta sobre los consensos arribados por la comisión sobre la reforma de la ley Electoral.
De acuerdo con el informe, la Comisión del Senado acogió la propuesta de la Junta de incluir y sancionar la violencia política.
Además, acogió la propuesta de sustituir el término “delito” por “crimen”.
En la reforma de dicha ley se incluiría un artículo sobre crímenes contra la integridad de las elecciones.
Votos nulos
La Comisión Especial del Senado también acogió la propuesta de modificación de los votos nulos, contenida en el artículo 250.
«La Junta propone eliminar los párrafos que establecen que solo se revisarán aquellos votos nulos que pudieran variar el resultado de la elección, dado que esta disposición se inclina a una interpretación relativa al cómputo de niveles uninominales y no plurinominales, dentro de los cuales la variación del cómputo -con una fórmula proporcional como la nuestra-, pudiera impactar en la repartición de escaños, incluso dentro de una misma organización política, considerando la votación preferencial, por lo que la votación así producida, deberá ser revisada», señala el punto 26 del documento.
Crímenes y delitos electorales a tribunales ordinarios
De igual forma, aprobó de forma íntegra la propuesta de modificación de la JCE del artículo 281, e incluyó conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional dominicano (TC), que los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial son los competentes para conocer de los crímenes y delitos en materia electoral y no el Tribunal Superior Electoral (TSE). Esta parte está en el punto 29.
Miembros de la JCE
Por propuesta de la JCE se establecería que los miembros titulares del pleno de la Junta deben tener ejercicio mínimo de 12 años, es decir, que tanto el presidente como los demás miembros del pleno deberán tener el mismo tiempo de ejercicio profesional.
Otra modificación a la ley propuesta por la Junta, y que fue acogida por la comisión, es que además de la Junta Electoral del Distrito Nacional, aquellas juntas electorales cuya demarcación supere los mil colegios electorales estarán integradas por un presidente y cuatro vocales.
Además, en cada junta electoral al menos uno de sus miembros deberá ser doctor o licenciado en derecho.
El informe del presidente de la Junta señala que la comisión acogió la modificación referente al depósito de alianzas o coaliciones para las elecciones legislativas y presidenciales, el cual se deberá hacer cinco días después de la celebración de elecciones municipales.
Rechazos
Algunas de las propuestas de la JCE para la modificación de la ley Electoral fueron rechazadas por la Comisión del Senado.
Entre ellas se encuentran los topes de gastos de campaña, presentación de informes y sanciones, supresión a cargo de la Junta de arbitrar y reglamentar las primarias, organización de los debates a nivel presidencial y las alianzas electorales y aspectos relativos a la asignación de puestos a diputados nacionales por acumulación de votos.
La Junta solicitó a la comisión revisar estas propuestas de cara a su aprobación.