La Redacción
Santo Domingo
El Observatorio por el Justo Proceso (OJP) advirtió que el
Ministerio Público no está facultado para hacer acuerdos con
coimputados a cambio de “delaciones premiadas”, ya que en el país
la figura de “justicia negociada”, no está del todo desarrollada
y que para ello deben ser autorizado por un juez.
La entidad que abarca a varios juristas precisa que el Ministerio
Público no goza de discrecionalidad para arribar a acuerdos con
delatores, como tampoco para abstenerse de imputarlos o retirarles
la acusación cuando la misma ya ha sido depositada por ante el
juez de la instrucción correspondiente.
En su informe número 4, sostienen que se trata de acuerdos
alcanzados por los fiscales “ius puniendi con sujetos
investigados, quienes a cambio de confesar su participación en
hechos punibles y prestar colaboración activa u ofrecer
información relevante tendente a facilitar la prueba de los mismos
hechos respecto de otras personas, logran una rebaja de la pena
imponible o que no se les formule acusación.
Dijo que, si los fiscales no son autorizados por un juez, cualquier
acuerdo sería radicalmente nulo y la ingenuidad del “delator”
apenas habría servido para que el Ministerio Público, pudiese
allegar elementos de prueba de discutible licitud, aunque el
escenario para esa discusión sea la audiencia preliminar o la de
juicio.
Indican que el órgano persecutor debe ser judicialmente autorizado
a llegar a acuerdos, como la aplicación de un criterio de
oportunidad, para lo cual el tribunal debe antes comprobar la
concurrencia de su presupuesto, es decir, que el hecho atribuible
al “delator” conlleve una sanción “considerablemente más leve” que
los otros cuya comisión impide o cuya “persecución facilita”.
Indican que en lo absoluto pretenden con sus puntualizaciones que
se malogre la lucha contra la corrupción administrativa, sino que
los procesos se ventilen en estricta sujeción a los derechos y
garantías fundamentales y legales de todas las partes involucradas
en los procesos.
Sostienen que solo cuando el criterio de oportunidad sea aprobado
por juez competente, debe saberse que las declaraciones ofrecidas
en el marco de este instituto procesal se realizan mediante la
promesa de un “premio”, por lo que la jurisprudencia ha reiterado
que se trata de un medio “intrínsecamente sospechoso”, comportando
un mayor rigor del tribunal en cuanto a la valoración de su
credibilidad.
El Tribunal Constitucional español, en su STC 233/2002, resumió la
incidencia del “delator” indicando que sus declaraciones no
constituyen por sí mismas actividad probatoria de cargo mínima
para enervar la presunción de inocencia del delatado, y que su
aptitud como tal se adquiere a partir de que su contenido quede
mínimamente corroborado a través de otros datos que avalen su
veracidad.
En el país, el OJP ha advertido que coimputados han estado
celebrando acuerdos con el Ministerio Público sin que resolución
judicial alguna haya previamente declarado complejo el caso en
cuestión y, peor aún, sin que se haya autorizado la aplicación de
criterio de oportunidad en base a los requerimientos del citado
artículo 370.6 del Código Procesal Penal.
“Hasta ahora, la modalidad empleada en una que otra audiencia de
medida de coerción ha sido en el ejercicio de la defensa material,
en la que ciertos coimputados han hecho una suerte de mea culpa de
forma supuestamente espontánea, pero dado que contra ellos no se
ha solicitado prisión preventiva, es claro que se está ante una
variedad del criterio de oportunidad consensuado de espaldas a la
normativa procesal penal”, precisa el informe.
Indica la entidad que ocurrió en diciembre del 2020 con ocasión
del conocimiento de medidas de aseguramiento en contra de los
implicados en el denominado caso Pulpo, y también en mayo del
corriente año en el caso Coral.
“Asimismo, hemos sido enterados que ese fraude probatorio que
desdice de la lealtad procesal que le demanda el artículo 134 del
Código Procesal Penal se reeditó en el de Operación 13 y, aunque
sin suerte, en el Medusa, caso este último en el que el Ministerio
Público le habría reconocido a un coimputado el “derecho de mentir”
con miras a incriminar a los demás”.
Precisan que las declaraciones incriminatorias han inobservado las
pautas legales, amén de que se han producido en un entorno carente
de contradicción y, consecuentemente, lesionador del debido
proceso.
Llama igualmente la atención que semejante práctica haya estado
ocurriendo justo antes del cierre de los debates con el evidente
propósito de dejar sembrado en la psiquis del jugador el contenido
de la “delación premiada”.
“Pudiendo tratarse de sofismas, artificios, inexactitudes y hasta
de falsedades, debemos abrir los párpados para valorar esas
declaraciones en su justa dimensión, sin precipitarnos a endosarle
valor concluyente”,
Los tribunales deben velar por el respeto del artículo 103 del
Código Procesal Penal, que sujeta la posibilidad de declarar a que
no “… dé lugar a indefensión material” de otros imputados.
Lo que nos preocupa, sin embargo, es que las declaraciones
presuntamente espontáneas de coimputados por las que ha venido
apostando el Ministerio Público en su empeño de que se les imponga
prisión preventiva a los “delatados”, no pasan de ser un método
espurio que amplía a su favor la franja de la desigualdad procesal.
“Cuando un imputado expone sorpresivamente en contra de
coimputados en ejercicio de su defensa material, los debates ya se
han cerrado, por lo que se infringen las garantías de la igualdad,
contradicción y defensa”.
Consideran que las “delaciones premiadas” auspiciada por el
Ministerio Público, atentan contra la dignidad humana como valor,
principio y derecho fundamental, sin omitir que de acuerdo con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) No se precisa ser
erudito para prever que el desenlace final de procesos montados
sobre parecidos estratagemas, será diferente al de las audiencias
de medidas de coerción.