La Redacción
Santo Domingo
Aunque la Junta Central Electoral (JCE) acató la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordenó aplicar el principio de favorabilidad al distribuir la contribución económica a los partidos, esta decisión del Pleno no pondría fin al conflicto por el reparto del financiamiento, si el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) recurre el fallo, como lo ha anunciado, u otra organización que no le haya beneficiado.
El PLD no ha sido el único perjudicado con la sentencia del TSA que anuló la resolución de la JCE, 02-2021, aprobada el 17 de febrero del 2021. También hay otros partidos, incluyendo el Revolucionario Moderno (PRM), aunque el partido de gobierno no ha manifestado interés en recurrir la sentencia.
El PLD y el PRM resultaron perjudicados porque al disponer el TSA que la JCE interprete el artículo 61 de la ley 33-18, sobre la distribución de los recursos económicos, “en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artículo 74.4 de la Constitución”, ya el 80 por ciento del financiamiento no sería distribuido entre dos organizaciones, sino entre cuatro.
Nueva distribución. Ese artículo establece que el 80 por ciento del financiamiento sea entregado a los partidos que obtienen más del 5 por ciento de los votos en la última elección; el 12 por ciento a los que tengan más del uno y menos del 5 por ciento, y el ocho por ciento entre los que hayan conseguido menos de un uno por ciento. Esto significa que el partido morado y el gobernante Partido PRM, que antes les correspondía la mitad del 80 por ciento del financiamiento, ahora solo les toca un cuarto, porque al aplicar la JCE el principio de favorabilidad, como le ordenó el TSA, no solo sale beneficiada la Fuerza del Pueblo, sino también el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Mayor votación válida. La nueva resolución que emitió la JCE (014-2021), categoriza los partidos tomando en cuenta la mayor votación válida que obtuvieron de manera individual en cualesquiera de los niveles de las elecciones del 5 de julio del 2020.
De esa forma, le reconoció a la Fuerza del Pueblo el 5.69 por ciento que obtuvo en el nivel presidencial y al PRD el 5.55 por ciento en las diputaciones territoriales, por lo que ambos pasaron a tener derecho al 80 por ciento del financiamiento, junto con el PRM y el PLD, que sacaron el 48.70 y el 32.97 por ciento, respectivamente, en el nivel presidencial.
Pro y contra. El nuevo parámetro fijado por la JCE también beneficia al menos a cuatro partidos, que entraron al grupo que recibirá el 12% del financiamiento, y antes estaban en el 8%. Pero algunos resultaron perjudicados, porque están en el grupo del 8%, que ahora será dividido entre 7 partidos, en vez de cinco.
Conflictos recurrentes
No es la primera vez que el reparto del financiamiento genera inconformidades, que motivan demandas judiciales.
Ese punto ha dado lugar incluso a conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, sometidos por la propia JCE, cuando el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha decidido demandas que impugnan resoluciones de la Junta sobre la distribución económica.
Pero, al tratarse de disputas por asuntos de las facultades, el TC se ha limitado a determinar a quién le corresponde la competencia, atribuyéndosela al TSA (TC-624-18).
En el 2017 hubo disgusto de varios partidos por el criterio de la JCE para distribuir el financiamiento y el orden en la boleta para las elecciones del 2020, que terminó en el TC, aunque no como un recurso de revisión sino como un conflicto de competencia, que es una figura constitucional.
El criterio para la distribución del financiamiento ha sido variante en las distintas gestiones de la JCE.
En ocasiones se toma como parámetro los votos obtenidos por los partidos solo en el nivel presidencial, y otras veces la sumatoria de los votos emitidos en los comicios en distintos niveles.
Sentencia
Mediante la sentencia 030-02-2021-SSEN-00318, del 30 de junio, la primera sala del TSA anuló la resolución de la JCE número 02-2021, y le ordenó interpretar lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 33-18, sobre la distribución de los recursos económicos, “en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artículo 74.4 de la Constitución”.
Impugnación
El Tribunal acogió un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Fuerza del Pueblo y las demandas en intervención voluntarias presentadas por otras 17 organizaciones políticas. Rechazó la intervención voluntaria del PLD.
Voto disidente
El fallo del TSA se correspondió con la posición de la miembro titular de la JCE, Dolores Fernández, quien planteó, en un voto disidente, que se tome en cuenta la votación más alta en cualquier nivel de las elecciones del 5 de julio.
Contribución económica
En el 2021 los partidos recibirán RD$1,260,400,000 pesos, como contribución económica que le otorga el Estado por ley, para su funcionamiento, a través de la JCE.