Santo Domingo, República Dominicana -
  • Contacto
Contacto Social
Anuncio
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deporte
  • Economía
  • Sociales
  • Política
  • Salud
  • Provincias
  • Variedades
  • Opinión
No hay resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deporte
  • Economía
  • Sociales
  • Política
  • Salud
  • Provincias
  • Variedades
  • Opinión
No hay resultados
Ver todos los resultados
Contacto Social
No hay resultados
Ver todos los resultados
Inicio Opinión

Actos jurídicos que pusieron fin a la Guerra de Abril de 1965

Redacción Por Redacción
abril 24, 2021
en Opinión
0
Actos jurídicos que pusieron fin a la Guerra de Abril de 1965
0
COMPARTIDOS
33
VISTAS
Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en Whatsapp
Julio César Castaños Guzmán (Listín Diario)
Santo Domingo

Elecciones Gene­rales en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 9 y un Presi­dente Provisional con capa­cidad para legislar, era parte del contenido del Acto Insti­tucional, documento que es­tuvo a su vez precedido por el Acta de Reconciliación Domi­nicana.

Estos instrumentos jurí­dicos, que resultaron funda­mentales para el retorno a la institucionalidad democráti­ca de la República Dominica­na, interrumpida por el gol­pe de Estado de 1963, contra el gobierno del Profesor Juan Bosch, permitieron poner fin a la Guerra iniciada el 24 de Abril de 1965 y al restableci­miento de la soberanía nacio­nal.

Ambos textos, constituyen una obra notable de ingenio jurídico y neocontractualis­mo, con toda la relevancia pa­ra formar parte de “Los Docu­mentos Básicos de la Historia Dominicana”, tal y como so­bresalen y destaca Wenceslao Vega B., en la obra de su auto­ría que lleva ese título.

El Acta de Reconciliación, suscrita en fecha 31 de agos­to de 1965, fue el resultado de las arduas negociaciones impulsadas por la Organiza­ción de Estados Americanos (OEA) a través de la Comi­sión Ad-Hoc de la Décima Re­unión de Consulta de Minis­tros de Relaciones Exteriores, y las partes beligerantes, era en la especie mucho más que un armisticio para suspender las hostilidades de una con­tienda civil que enfrentaba a los dominicanos, y fue suscri­ta por los representantes del “Gobierno Constitucionalis­ta” de Francisco A. Caama­ño y el Gobierno Provisional de la República Dominica­na presidido por Héctor Gar­cía Godoy, y suscrita además, por la propia Comisión Ad-Hoc de la OEA, cuyo conte­nido destaca una amnistía general, para aquellas perso­nas que habían participado en la contienda, a ser decretada por el Gobierno Provisional, la desmilitarización, el desarme de la población civil, lo concer­niente a la salida de las tropas de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) y la aceptación del Acto Institucional como instru­mento constitucional.

Importante, conforme reco­ge el libro Guerra, Revolución y Paz, del expresidente Salva­dor Jorge Blanco, (ver pág. 143), el apoyo brindado por José Francisco Peña Gómez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a la propuesta formu­lada por la Comisión Ad-Hoc, para que García Godoy resul­tase electo presidente provisio­nal.

Si bien el “Gobierno de Re­construcción Nacional” –que previamente había renuncia­do–, no firmó el documen­to del Acta de Reconciliación Dominicana, sí hizo una de­claración formal, a través de sus jefes militares, mas no de su presidente, general Anto­nio Imbert, expresando que cedía el paso al Gobierno Pro­visional, con la finalidad “de que la República Dominicana pudiera comenzar en paz re­lativa, el gran período de re­construcción que merece”, y manifestaba además, su apo­yo al Acta de Reconciliación Dominicana, al Acto Institucio­nal y al presidente, del gobier­no provisional, doctor Héctor García Godoy.

El Acto Institucional, cu­yo primer borrador elabora­do por el secretario ejecutivo del Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos, apenas contaba inicialmente de 10 ar­tículos, fue notablemente en­riquecido y ampliado, por el trabajo de la comisión nego­ciadora del “Gobierno Consti­tucionalista” y distinguidos ju­ristas dominicanos.

El mismo fue rubricado fi­nalmente, en fecha 3 de sep­tiembre de ese año, tanto por Francisco A. Caamaño co­mo por Héctor García Godoy, y si bien integraba las atribu­ciones del poder ejecutivo y legislativo en la persona del Presidente Provisional, y ex­cepcionalmente, de éste con la aprobación de las dos terceras partes del gabinete para de­terminados temas como, por ejemplo, las “modificaciones al régimen de moneda y la ban­ca”, no menos cierto es, que mantenía las jurisdicciones ju­diciales sin afectar la soberanía e imperio de las mismas, con­firiendo incluso a la Suprema Corte de Justicia, cuyos jueces eran inamovibles, el poder de hacer las designaciones de los jueces de los demás tribunales.

La pieza dividida en un preámbulo, cuatro partes y 55 artículos, relativos a la or­ganización del Gobierno Pro­visional, derechos humanos y libertades fundamentales, el proceso electoral y disposicio­nes generales, estaba organi­zada a modo de una verdade­ra constitución política, con la particularidad de que recono­cía, respecto de determinados asuntos, la vigencia de la Cons­titución de 1963, en aspectos atinentes a la bandera, escudo y forma de gobierno; territo­rio, nacionalidad, ciudadanía, soberanía; y, también, los TÍ­TULOS III, IV, V y VI, relativos al Poder Ejecutivo y Legislati­vo, entre otros.

“El Gobierno Provisional se compromete por el presente Acto Institucional a respetar y hacer que se respeten los dere­chos humanos y las libertades públicas…”, expresaba literal­mente en su primer enunciado el artículo 13.

Hacía mandatorio que ni el Presidente Provisional, ni el Vicepresidente Provisional, así como ninguna de las per­sonas que integraron el gabi­nete podían presentarse co­mo candidatos, conforme a este estatuto, en las eleccio­nes generales que finalmente tendrían lugar el primero de junio de 1966, con la partici­pación de todos los partidos políticos inscritos y reconoci­dos, organizadas por la Junta Central Electoral y las juntas dependientes de esta, con la cooperación de la Organiza­ción de los Estados America­nos (OEA) y la permanencia de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos “hasta la instalación del Go­bierno electo”, que tendría lugar a los treinta días de las elecciones. “Artículo 50.- El voto es personal, libre, secreto y popular”.

“Artículo 51.- Las Eleccio­nes serán libres para que re­flejen la voluntad del pueblo dominicano”.

Se indicaba además en el documento que el Presidente Provisional “exhortará” a las agrupaciones y partidos políti­cos y a la ciudadanía en gene­ral a que se abstenga de rea­lizar toda actividad política hasta los tres meses anteriores a la celebración de las eleccio­nes (Art. 49).

Un aspecto sumamente im­portante, resultó ser la previ­sión que tomaron los suscri­bientes del Acto Institucional, cuando en el artículo 53, dis­pusieron que:

“El Gobierno elegido de acuerdo con el Artículo 49 del presente Acto Institucional de­berá convocar, en un plazo no mayor de cuatro meses des­pués de su instalación, a una Asamblea Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre el problema constitucional”. (…).

Si bien la Constituyen­te prevista precedentemen­te nunca tuvo lugar, sí resul­tó que las cámaras legislativas optaron por votar la Constitu­ción Política dominicana, dada y proclamada por la Asamblea Revisora el 28 de noviembre de 1966, la cual se mantuvo vi­gente por casi veintiocho años, es decir, hasta el 14 de agosto de 1994.

 

Noticia Anterior

Exministros de Medio Ambiente rechazan instalación de barcaza en el río Ozama

Siguiente Noticia

Ronald Guzmán perderá temporada completa por lesión en la rodilla derecha

Redacción

Redacción

Siguiente Noticia
Ronald Guzmán perderá temporada completa por lesión en la rodilla derecha

Ronald Guzmán perderá temporada completa por lesión en la rodilla derecha

Deja tu comentario Cancelar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Anuncio
  • Tendencias
  • Comentarios
  • Lo último
Art Space exhibe Obras de José Pelletier

Art Space exhibe Obras de José Pelletier

diciembre 31, 2021
Fallece a los 23 años hijo de ejecutivos del Grupo Mejía Arcalá

Fallece a los 23 años hijo de ejecutivos del Grupo Mejía Arcalá

julio 12, 2021
Se suicida Reinaldo Pared Pérez, expresidente del Senado

Se suicida Reinaldo Pared Pérez, expresidente del Senado

octubre 29, 2021
Acusan a nueve dominicanos que robaron 225 vehículos para enviarlos a República Dominicana

Acusan a nueve dominicanos que robaron 225 vehículos para enviarlos a República Dominicana

septiembre 25, 2021
Comer sano, ejercicio y revisión periódica previenen la diabetes

Comer sano, ejercicio y revisión periódica previenen la diabetes

7
Basta de negar el derecho a pensión del Estado que tienen los servidores públicos

Basta de negar el derecho a pensión del Estado que tienen los servidores públicos

5
Ministro de Trabajo destaca compromiso del Gobierno de fortalecer el sistema de seguridad social   

Ministro de Trabajo destaca compromiso del Gobierno de fortalecer el sistema de seguridad social  

5
Scouts y estudiantes participan en reforestación en  Humedales del Ozama

Scouts y estudiantes participan en reforestación en  Humedales del Ozama

4
Porsche Cayenne: más lujo y un mejor rendimiento

Porsche Cayenne: más lujo y un mejor rendimiento

septiembre 22, 2023
Lanco Dominicana realiza taller de Psicosoní

Lanco Dominicana realiza taller de Psicosoní

septiembre 22, 2023
Cuatro diputados del PRM en el exterior serán candidatos de nuevo

Cuatro diputados del PRM en el exterior serán candidatos de nuevo

septiembre 22, 2023
Velan restos exdiputado de ultramar Levis Suriel Gómez

Velan restos exdiputado de ultramar Levis Suriel Gómez

septiembre 22, 2023

Noticias recientes

Porsche Cayenne: más lujo y un mejor rendimiento

Porsche Cayenne: más lujo y un mejor rendimiento

septiembre 22, 2023
Lanco Dominicana realiza taller de Psicosoní

Lanco Dominicana realiza taller de Psicosoní

septiembre 22, 2023
Cuatro diputados del PRM en el exterior serán candidatos de nuevo

Cuatro diputados del PRM en el exterior serán candidatos de nuevo

septiembre 22, 2023
Velan restos exdiputado de ultramar Levis Suriel Gómez

Velan restos exdiputado de ultramar Levis Suriel Gómez

septiembre 22, 2023
Contacto Social


LSH, Estrategas Jurídicos y de Comunicación, S.R.L.
Teléfono: (829) 893-6722.
Correo: info@contactosocial.com.do

Navegar por categorías

  • Deporte
  • Destacadas
  • Economía
  • Internacionales
  • Nacionales
  • Opinión
  • Política
  • Provincias
  • Salud
  • Sin categoría
  • Sociales
  • Variedades

Noticias recientes

Porsche Cayenne: más lujo y un mejor rendimiento

Porsche Cayenne: más lujo y un mejor rendimiento

septiembre 22, 2023
Lanco Dominicana realiza taller de Psicosoní

Lanco Dominicana realiza taller de Psicosoní

septiembre 22, 2023
  • Contacto

© 2020 Contacto Social - Todos los derechos reservados | Desarrollado por Difovi.

No hay resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deporte
  • Economía
  • Sociales
  • Política
  • Salud
  • Provincias
  • Variedades
  • Opinión

© 2020 Contacto Social - Todos los derechos reservados | Desarrollado por Difovi.